Reglamento (CEE) nº 1632/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1079/77 en lo que se refiere a la tasa de corresponsabilidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80785
Número oficial:
DOUE-L-1991-80785
Publicación:
15/06/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1079/77 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3660/90 (5), estableció una tasa de corresponsabilidad aplicable hasta el final de la campaña lechere 1990/91 que gravaba en principio, el conjunto de las cantidades de leche entregadas a las industrias lácteas así como determinadas ventas de productos lácteos en granja;

Considerando que dicha tasa de corresponsabilidad estaba destinada a establecer un mayor equilibrio en el mercado lechero creando un nexo más directo entre la producción y las posibilidades de salida de los productos lácteos, habida cuenta de la importancia de los intereses públicos en juego; que los datos y previsiones actualmente disponibles demuestran que los objetivos antes citados no podrán alcanzarse probablemente al final del período previsto; que es necesario, por consiguiente, prorrogar la aplicación del citado Reglamento durante la campaña lechera 1991/92;

Considerando que el Consejo debe modificar la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 797/85 (7), para incluir en el mismo las zonas desfavorecidas del territorio de la antigua República Democrática Alemana; que, en espera de esta modificación, conviene considerar con carácter transitorio como zonas desfavorecidas las zonas propuestas como tales a la Comisión por la República Federal de Alemania; que la decisión adoptada por el Consejo será aplicable desde el comienzo de la campaña 1991/92 a los productores en cuestión, quienes podrán pagar, en caso necesario, la tasa de corresponsabilidad a partir del 17 de junio de 1991;

Considerando que conviene establecer, entre las medidas que favorecen la ampliación de los mercados de los productos lácteos contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1079/77, la mejora de la calidad de la leche en Irlanda y en Irlanda del Norte, habida cuenta del carácter estacional de la producción lechera y de la vocación exportadora de dichas regiones;

Considerando que habida cuenta de la situación del mercado para la campaña lechera de 1991/92, conviene mantener la tasa en el 1,5 % del precio indicativo de la leche,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1079/77 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1:

a) en el apartado 1, los términos «y 1990/1991» se sustituyen por los términos «1990/91 y 1991/92»;

b) en el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que se refiere al territorio de la antigua República Democrática Alemana, se considerarán como zonas desfavorecidas las zonas tal y como se han propuesto por la República Federal de Alemania para la modificación por el Consejo de los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE. Los efectos de la decisión del Consejo se aplicarán a los productores en cuestión a partir del comienzo de la campaña 1991/92;».

2) En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:

«13. En relación con la campaña lechera de 1991/92, la tasa se fija en el 1,5 % del precio indicativo de la leche».

3) En el apartado 2 del artículo 4, se añade el cuarto guión siguiente:

«- La mejora de la calidad de la leche en Irlanda y en Irlanda del Norte».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del inicio de la campaña lechera 1991/92.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

A. BODRY

(1) DO n° C 104 de 19. 4. 1991, p. 55.

(2) Dictamen emitido el 16 de mayo de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 25 de abril de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO n° L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(5) DO n° L 362 de 27. 12. 1990, p. 44.

(6) Do n° L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.

(7) DO n° L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

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