LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1737/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (4), y, en
particular, el apartado 3 de su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2436/91 de la Comisión (5) procede a la puesta en licitación para la venta a la exportación de tabaco embalado en poder de los organismos de intervención alemán, griego e italiano;
Considerando que es conveniente fijar el plazo para la recepción del tabaco por parte del adjudicatario teniendo en cuenta, principalmente, las cantidades de que se trate, la experiencia adquirida y las necesidades propias de una buena gestión financiera;
Considerando que es conveniente fijar los tipos de conversión que se aplicarán para que los licitadores puedan presentar sus ofertas con cálculos definitivos;
Considerando que las variedades de tabaco ofrecidas en la cuarta venta son variedades muy apreciadas en el mercado; que los resultados obtenidos en las dos primeras ventas demuestran la estabilidad de los precios en el mercado internacional y que, por consiguiente, la distinción de los lotes en función del año de cosecha del tabaco permitiría una valoración más adecuada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2436/91 queda modificado como sigue:
1) El texto que se recoge a continuación sustituye al artículo 4:
« Artículo 4
La fecha límite para la retirada del tabaco por el adjudicatario mencionada en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3389/73 se fijará al final del tercer mes siguiente a la fecha de publicación del resultado de la licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. »
2) El texto que se recoge a continuación sustituye al artículo 7:
« Artículo 7
Los importes expresados en ecus se convertirán a las monedas nacionales aplicando los tipos de conversión agrarios en vigor la fecha límite para la presentación de ofertas prevista en el artículo 3. »
3) La descripción de lotes de la cuarta venta prevista en el Anexo queda sustituida por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 11. (3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5) DO no L 222 de 10. 8. 1991, p. 23.
ANEXO
« Cuarta venta
Número del lote Variedad Cosecha Organismo de intervención almacenador Peso
en kg 1 Basmas 1986 Ydagep 238 844 2 Basmas 1987 Ydagep 91 826 3 Basmas 1988 Ydagep 3 119 982 4 Basmas 1989 Ydagep 3 168 839 5 Katerini 1986 Ydagep 459 948 6 Katerini 1988 Ydagep 2 617 348 Katerini 1988 AIMA 402 322 7 Katerini 1989 Ydagep 1 817 793 Katerini 1989 AIMA 98 170 8 Kaba Koulak Cl. 1986 Ydagep 1 190 990 9 Kaba Koulak Cl. 1988 Ydagep 5 723 391 10 Kaba Koulak Cl. 1989 Ydagep 5 411 171 »