Reglamento (CEE) nº 1625/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 355/79 por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80781
Número oficial:
DOUE-L-1986-80781
Publicación:
29/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979,

por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 54,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (3), modificada en último lugar por la Directiva 86/197/CEE (4), prevé la introducción del principio de la mención obligatoria del grado alcohólico volumétrico adquirido de todas las bebidas alcohólicas; que, por otra parte, prevé en su artículo 10 bis la determinación, a través de disposiciones específicas, de las modalidades según las cuales el grado alcohólico volumétrico debe indicarse en el etiquetado de los productos de las partidas nos 22.04 y 22.05 del arancel aduanero común;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 355/79 (5), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 3805/85 (6), dispone con carácter transitorio que la indicación del grado alcohólico es facultativo, previendo sin embargo que los Estados miembros pueden hacerla obligatorio; que con arreglo al Reglamento citado, el Consejo debe decidir antes del 31 de agosto de 1987 acerca del régimen común definitivo relativo a la indicación del grado alcohólico volumétrico de los vinos y de los mostos de uva aplicables después de dicha fecha;

Considerando que una información sobre el grado alcohólico volumétrico de los vinos y los mostos de uva, en particular sobre el grado alcohólico volumétrico adquirido, parece necesario para describir, en la etiqueta, la naturaleza del producto y facilitar así la elección del consumidor; que conviene pues prever que el grado alcohólico volumétrico adquirido sea indicado obligatoriamente para los productos en cuestión;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 355/79 quedará modificado de la manera siguiente:

1) en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 3, en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 13, en el primer párrafo del apartado 4 del artículo 30, la fecha de 31 de agosto de 1987 quedará substituida por la de 30 de abril de 1988;

2) en el artículo 2:

a) se completará el apartado 1 con el texto siguiente:

« f) del grado alcohólico volumétrico adquirido »;

b) el punto f) del apartado 2, se sustituirá por el punto siguiente:

« f) de determinados datos analíticos distintos al grado alcohólico volumétrico adquirido, siempre y cuando dicha indicación esté sujeta a una normativa de modalidades de aplicación »;

3) los párrafos segundo y tercero del apartado 3 del artículo 3 quedan suprimidos;

4) en el artículo 12:

a) se completará el apartado 1 con el punto siguiente:

« f) del grado alcohólico volumétrico adquirido ».

b) el punto g) del apartado 2, se sustituirá por el texto siguiente:

« g) de determinados datos analíticos distintos al grado alcohólico volumétrico adquirido, siempre y cuando dicha indicación esté sujeta a una normativa de modalidades de aplicación »;

5) los párrafos segundo y tercero del apartado 3 del artículo 13 quedan suprimidos.

6) en el artículo 27:

a) se completará el apartado 1 con el punto siguiente:

« e) del grado alcohólico volumétrico adquirido »;

b) el punto d) del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« d) de determinados datos analíticos distintos al grado alcohólico volumétrico adquirido, siempre y cuando dicha indicación esté sujeta a una normativa de modalidades de aplicación ».

7) en el artículo 28:

a) se completará el párrafo primero del apartado 1 con el texto siguiente:

« e) del grado alcohólico volumétrico adquirido »;

b) el punto f) del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« f) de determinados datos analíticos al grado alcohólico volumétrico adquirido, siempre y cuando dicha indicación esté sujeta a una normativa de modalidades de aplicación »;

8) en el artículo 30 queda suprimido el apartado 4.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Serà aplicable a partir del 1 de mayo de 1988 a excepción del punto 1) del artículo 1, que será aplicable a partir del día de la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

P. H. van ZEIL

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 1.

(4) Véase página 38 del presente Diario Oficial.

(5) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 99.

(6) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida