Reglamento (CEE) nº 1613/92 de la Comisión, de 24 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3556/87 por el que se establecen modalidades complementarias de aplicación del régimen de certificados en fijación anticipada para determinados productos del sector de los cereales exportados en forma de pastas aimenticias de las subpartidas 1902 11 00 y 19 02 19 de la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80900
Número oficial:
DOUE-L-1992-80900
Publicación:
25/06/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2), y, en particular, el artículo 24,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3556/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4057/87 (4), establecía modalidades complementarias de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada para determinados productos del sector de los cereales exportados en forma de pastas alimenticias de las subpartidas 1902 11 00 y 1902 19 de la nomenclatura combinada; que dicho Reglamento no es aplicable desde 30 de abril de 1988;

Considerando que es necesario conocer las fijaciones anticipadas con vistas a la aplicación del punto 6 del acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre las pastas alimenticias;

Considerando que la República Italiana sigue transmitiendo a la Comisión las informaciones concernientes a los certificados de fijación anticipada sobre las pastas alimenticias con destino a los Estados Unidos de América; que conviene conocer igualmente las fijaciones anticipadas efectuadas en los otros Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3556/87 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1, las letras a) y b) de sustituyen por el texto siguiente:

« la solicitud de certificado de fijación anticipada y el certificado establecidos en el Reglamento (CEE) no 1760/83 sólo podrán incluir en la casilla 20 la indicación de las subpartidas 1902 11 00 y 1902 19 de la nomenclatura combinada; la solicitud de certificado de fijación anticipada y el certificado incluirán en la casilla 7 la mención "Estados Unidos de América". El certificado obliga a exportar al destino así indicado. »

2) El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

« las cantidades de pastas alimenticias de las subpartidas 1902 11 00 y 1902 19 de la nomenclatura combinada, para las que el tipo de restitución a la exportación haya sido objeto de fijación anticipada, la fecha en la que la declaración de exportación de las citadas pastas alimenticias a los Estados Unidos de América haya sido aceptada por las autoridades aduaneras competentes, así como la fecha en la que haya entrado el certificado de fijación anticipada utilizado ».

3) En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3, los términos « Dirección General III, Dirección B/2 », se sustituyen por « Dirección General III, Unidad C/2 ».

4) En el artículo 4, el segundo párrafo se sustituye por el párrafo siguiente:

« será aplicable a los certificados solicitados a partir del 1 de julio de 1992. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1992. Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3) DO no L 337 de 27. 11. 1987, p. 57. (4) DO no L 379 de 31. 12. 1987, p. 31.

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