LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, que determina las modalidades de restricciones cuantitativas a la importación en Portugal procedente de terceros países de determinados productos agrícolas sujetos al régimen de transición por etapas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 841/86 de la Comisión (2), de 21 de marzo de 1986, fijó los contingentes iniciales para el año 1986 que Portugal abrirá a determinados producos del sector vitivinícola procedentes de terceros países;
Considerando que es conveniente determinar la información que deberá recibir la Comisión referente a las importaciones en Portugal de dichos productos en el marco de los contingentes fijados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CEE) no 841/86 de la Comisión se insertará el siguiente artículo 1 bis:
« Artículo 1 bis
Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión cada tres meses los datos relativos a las cantidades que se hayan importado, desglosados por países de procedencia. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.
(2) DO no L 77 de 22. 3. 1986, p. 15.