Reglamento (CEE) nº 1610/87 de la Comisión, de 9 de junio de 1987, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a prendas exteriores para hombres y niños de la categoría de productos nº 16 (código 40.0160) originarios de la India, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3925/86 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80611
Número oficial:
DOUE-L-1987-80611
Publicación:
11/06/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3925/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3925/86, se concederá el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto de techos individuales no repartidos entre los Estados miembros, en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de sus Anexos I ó II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de dichos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Reglamento, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos techos individuales en la Comunidad;

Considerando que para las prendas exteriores para hombres y niños de la categoría de productos no 16, el techo se establece en 6 600 piezas; que en fecha de 27 de mayo de 1987 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de la India, beneficiaria de las preferencias arancelarias han alcanzado por imputación dicho techo;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de la India,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 14 de junio de 1987 la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3925/86 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de la India:

1.2.3.4.5 // // // // // // Número de código // Categoría // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe // Designación de la mercancía // // // // // // // (1) // (2) // (3) // (4) // // // // // // 40.0160 // 16 // 61.01 ex B // // Prendas exteriores para hombres y niños: // // // // 61.01-51, 54, 57 // Trajes completos y conjuntos, que no sean de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí // // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 68.

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