Reglamento (CEE) nº 1607/71 de la Comisión, de 26 de julio de 1971, sobre adaptación a las lenguas alemana y holandesa de los términos «Grütze und Grieß» y «Grutten, gries en griesmeel» respectivamente, en algunos Reglamentos de la Comisión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1971-80082
Número oficial:
DOUE-L-1971-80082
Publicación:
27/07/1971
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1607/71 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el reglamento n º 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercado en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1528/71 (2) , y , en particular , sus artículos 12 , apartado 2 ; 13 , apartado 4 ; 15 , apartado 3 ; y 16 , apartado 6 ,

Visto el Reglamento n º 367/67/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1967 , sobre fijación de las restituciones a la producción para los grañones y sémolas de maíz y los partidos de arroz utilizados en la industria cervecera (3) y , en particular , su artículo 3 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1052/68 del Consejo , de 23 de julio de 1968 , relativo al régimen de importación y exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1529/71 (5) y , en particular , los apartados 2 y 5 de su artículo 2 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo a ciertas medidas de política de coyuntura a tomar en el sector agrícola tras la ampliación temporal de los márgenes de fluctuaciones de las monedas de algunos Estados miembros (6) , y en particular , su artículo 6 ,

Considerando que , en el Reglamento n º 120/67/CEE y los Reglamentos tomados en aplicación del Reglamento n º 120/67/CEE , los términos « Gruetze und Griess » en la versión alemana , y « Grutten , gries en griesmeel » en versión holandesa , han sido sustituídos , respectivamente , por « Grobgriess und Feingriess » y « Gries en griesmeel » ; que , en consecuencia , procede adaptar a esta nueva denominación varios Reglamentos de la

Comisión ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En la versión holandesa de los n º 156/67/CEE (7) , n º 162/67/CEE (8) , CEE n º 559/68 (9) , ( CEE ) n º 1060/68 (10) , ( CEE ) 1080/68 (11) , ( CEE ) n º 1011/70 (12) , ( CEE ) n º 1796/70 (13) , ( CEE ) n º 2637/70 (14) y ( CEE ) n º 1014/71 (15) , los términos « grutten , gries en griesmeel » se sustituirán por los términos « gries en griesmeel » .

2 . En la versión alemana de los Reglamentos ( CEE ) n º 1011/70 , ( CEE ) n º 2637/70 y ( CEE ) 1014/71 , los términos « Gruetze und Griess » se sustituirán por los términos « Grobgriess und Feingriess » .

Artículo 2

El presente artículo entrará en vigor el 1 de agosto de 1971 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1971 .

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .

(2) DO n º L 162 de 20 . 7 . 1971 , p. 1 .

(3) DO n º 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 36 .

(4) DO n º L 179 de 25 . 7 . 1968 , p. 8 .

(5) DO n º L 162 de 20 . 7 . 1971 , p. 11 .

(6) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 .

(7) DO n º 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2533/67 .

(8) DO n º 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2534/67 .

(9) DO n º L 106 de 7 . 5 . 1968 , p. 6 .

(10) DO n º L 179 de 25 . 7 . 1968 , p. 38 .

(11) DO n º L 181 de 27 . 7 . 1968 , p. 6 .

(12) DO n º L 117 de 30 . 5 . 1970 , p. 54 .

(13) DO n º L 196 de 3 . 9 . 1970 , p. 10 .

(14) DO n º L 283 de 29 . 12 . 1970 , p. 15 .

(15) DO n º L 110 de 18 . 5 . 1971 , p. 10 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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