Reglamento (CEE) nº 1602/86 de la Comisión, de 26 de mayo de 1986, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao, del merlán y del lenguado por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80763
Número oficial:
DOUE-L-1986-80763
Publicación:
27/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3723/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3721/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establecen para determinados stocks y grupos de stocks el total admisible de capturas para 1986 y determinadas condiciones en las que podrá realizarse la pesca (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 114/86 (4), establece, para 1986, las cuotas de bacalao, de merlán y de lenguado;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de un stock sujeto a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII exc. VIIa, VIII, IX, X; COPACE 34. 1. 1 (zona CE), de merlán en las aguas de la división VII exc. VIIa y de lenguado en las aguas de las divisiones IIIa; IIIb, c, d (zona CE) y VIII efectuadas por barcos que navegan bajo el pabellón de los Países Bajos o registrados en los Países Bajos han alcanzado las cuotas asignadas para 1986;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM VII exc. VIIa, VIII, IX, X; COPACE 34. 1. 1. (zona CE), de merlán en las aguas de la división VII exc. VIIa y de lenguado en las aguas de las

divisiones IIIa; IIIb, c, d (zona CE) y VIII efectuadas por barcos que navegan bajo el pabellón de los Países Bajos o registrados en los Países Bajos han agotado las cuotas asignadas a los Países Bajos para 1986.

Queda prohibida la pesca del bacalao en las aguas de la división CIEM VII exc. VIIa, VIII, IX, X; COPACE 34. 1. 1 (zona CE), del merlán en las aguas de las divisiones VII exc. VIIa y del lenguado en las aguas de las divisiones IIIa; IIIb, c, d (zona CE) y VIII en las aguas por parte de los barcos que naveguen bajo el pabellón de los Países Bajos o registrados en los Países Bajos, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de estos stocks efectuados por los barcos mencionados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Antonio CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.

(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 42.

(3) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 5.

(4) DO no L 17 de 23. 1. 1986, p. 4.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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