Reglamento (CEE) nº 1597/92 de la Comisión, de 23 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1822/77 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la percepción de la tasa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80897
Número oficial:
DOUE-L-1992-80897
Publicación:
24/06/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/92 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CEE) no 1373/92 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, por el que se fijan, para la campaña lechera 1992/93, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, de la leche desnatada en polvo y de los quesos grana padano y parmigiano reggiano (3), el precio indicativo de la leche se ha mantenido sin cambios para la campaña 1992/93; que, por lo tanto, es necesario mantener las cantidades que figuran en el apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1822/77 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1869/91 (5);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1079/77 fija el tipo reducido de la tasa de corresponsabilidad para la campaña lechera de 1992/93 en un 1 % del precio indicativo de la leche válido para dicha campaña en beneficio de los productores cuya cantidad de referencia real disponible sea inferior o igual a 60 000 kg; que es conveniente precisar que el tipo reducido es aplicable durante el noveno período del régimen de la tasa suplementaria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 1822/77 del modo siguiente:

1) Se sustituye el texto de los apartados 1 y 2 del artículo 2 por el siguiente:

« 1. Durante la campaña lechera de 1992/93, el importe de la tasa por 100 kg de leche de vaca será:

a) en lo relativo al tipo general contemplado en el apartado 13 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,4021 ecus;

b) en lo relativo al tipo reducido que resulta al aplicar las disposiciones

del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,2681 ecus.

2. Para la aplicación del párrafo primero del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1079/77, se percibirá el tipo reducido contemplado en la letra b) del apartado 1 sobre las cantidades de leche entregadas por los productores que, el primer día del noveno período de aplicación de la tasa suplementaria o el día de la asignación de una cantidad de referencia específica, si se produjese tal asignación durante dicho período, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 y del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 857/84, dispongan de una cantidad de referencia individual igual o inferior a 60 000 kg. »

2) El texto del párrafo primero del apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el siguiente:

« 2. Durante la campaña lechera de 1992/93, el importe de la tasa por 100 kg de leche desnatada o de mazada que se beneficien de la ayuda contemplada en el apartado 1 será:

a) en lo relativo al tipo general contemplado en el apartado 13 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,4423 ecus;

b) en lo relativo al tipo reducido que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,2949 ecus. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 3. (3) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 1. (4) DO no L 203 de 9. 8. 1977, p. 1. (5) DO no L 168 de 29. 6. 1991, p. 55.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida