Reglamento (CEE) nº 1594/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, por el que se modifican el Reglamento nº 282/67/CEE y el Reglamento (CEE) nº 189/68 relativos a las semillas oleaginosas que hayan sido sometidas a intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1972-80089
Número oficial:
DOUE-L-1972-80089
Publicación:
27/07/1972
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del, Consejo, de 22 de septiembre de 1966, sobre el establecimiento de una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1), modificado en último término por el Reglamento (CEE) nº 2727/71 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,

Considerando que el Reglamento nº 282/67/CEE de la Comisión, de 11 de julio de 1967, relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas (3), modificado en último término por el Reglamento (CEE) nº 1477/71 (4), y el Reglamento (CEE) nº 189/68 de la Comisión, de 16 de febrero de 1968, relativo a determinadas modalidades de comercialización de las semillas oleaginosas compradas por los organismos de intervención (5) prevén la aplicación de bonificaciones y depreciaciones para las semillas ofrecidas a la intervención o comercializadas por los organismos de intervención, que no correspondan a la calidad tipo;

Considerando que las bonificaciones y depreciaciones actuales tienen como consecuencia desfavorecer a las semillas de mejor calidad que, para evitar dicho inconveniente, es conveniente modificar el sistema en vigor, previendo sólo bonificaciones y depreciaciones para el contenido en aceite de las semillas cuyo peso haya sido ajustado de acuerdo con el método definido en el Anexo de] Reglamento (CEE) nº 1204/72 de la Comisión, de 7 de junio de 1972, sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el texto del artículo 7 del Reglamento nº 282/67/CEE por el siguiente:

"El precio que deberá pagarse al vendedor será el que sea válido el día de la entrega y que se haya establecido de acuerdo con el artículo 6, para una mercancía sobre vehículo en posición almacén, cuyo peso esté determinado de conformidad con el método definido en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1204/72, habida cuenta de la modificación o de la depreciación que figura en el Anexo I."

Artículo 2

Se sustituye el Anexo I del Reglamento nº 282/67/CEE por el cuadro anejo al presente Reglamento.

Artículo 3

Se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 189/68 por el siguiente:

"2. En caso de que las semillas ofrecidas no sean de la calidad tipo para la que se hayan fijado los precios de intervención, su peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1204/72 y a su precio de venta se aplicará la bonificación o la depreciación recogida en el Anexo I del Reglamento nº 282/67/CEE."

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1972.

Por la Comisión

El Presidente

S. L. MANSHOLT

ANEXO I

1. Semillas de colza y de nabina

Contenido en aceite

Bonificación o depreciación de 0,014 unidades de cuenta por cada 0,100 kg de aceite por encima o por debajo de 42 kg contenidos en 100 kg de semillas, cuyo peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1204/72 de la Comisión y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia.

II. Semillas de girasol

Contenido en aceite

Bonificación o depreciación de 0,023 unidades de cuenta por cada 0,100 kg de aceite por encima o por debajo de 40 kg contenidos en 100 kg de semillas, cuyo peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1204/72 de la Comisión y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia.

DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

DO nº L 282 de 23. 12. 1971, p. 8.

DO nº 151 de 13. 7. 1967, p. 1.

DO nº L 156 de 13. 7. 1971, p. 7.

DO nº L 43 de 17. 2. 1968, p. 7.

DO nº L 133 de 10. 6. 1972, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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