Reglamento (CEE) nº 1592/87 de la Comisión, de 5 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1805/78 relativo a la retirada por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de los productos que no respondan a sus normas de comercialización.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80604
Número oficial:
DOUE-L-1987-80604
Publicación:
06/06/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1351/86 ( 2 ), y, en particular, el parrafo segundo del apartado 1 de su articulo 15,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 3587/86 de la Comision, de 20 de

noviembre de 1986, por el que se fijan los coeficientes de adaptacion que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ( 3 ), se aplicara a partir del 1 de mayo de 1987 por lo que se refiere a las coliflores y a partir del 1 de junio de 1987 por lo que se refiere a los demas productos; que procede adaptar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) no 1805/78 de la Comision ( 4 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1449/85 ( 5 );

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 1805/78 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 2

El precio de retirada que debera tomarse en consideracion para el calculo de la indemnizacion relativa a los productos que no se hayan puesto en venta se determinara aplicando a los precios de compra los coeficientes de adaptacion fijados en el Reglamento ( CEE ) no 3587/86 de la Comision ( 3 ).

( 3 ) DO no L 334 de 27 . 11 . 1986, p . 1 . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de mayo de 1987 por lo que se refiere a las coliflores y del 1 de junio de 1987 por lo que se refiere a los demas productos .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruxelas, el 5 de junio de 1987 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 118 de 20 . 5 . 1972, p . 1 .

( 2 ) DO no L 119 de 8 . 5 . 1986, p . 46 .

( 3 ) DO no L 334 de 27 . 11 . 1986, p . 1 .

( 4 ) DO no L 205 de 29 . 7 . 1978, p . 64 .

( 5 ) DO no L 144 de 1 . 6 . 1985, p . 50 .

Leyes relacionadas

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