Reglamento (CEE) nº 1588/92 de la Comisión, de 22 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1117/92 sobre medidas para mejorar la calidad de la leche en España, Irlanda, Irlanda del Norte y Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80893
Número oficial:
DOUE-L-1992-80893
Publicación:
23/06/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/92 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que los artículos 3 y 5 del Reglamento (CEE) no 1117/92 de la Comisión, de 30 de abril de 1992, sobre medidas para mejorar la calidad de la leche en España, Irlanda, Irlanda del Norte y Portugal (3), establecen, respectivamente, la fecha antes de la que los interesados transmitirán sus propuestas al organismo competente del Estado miembro de que se trate y el organismo competente elaborará y remitirá a la Comisión la lista de dichas propuestas; que estos plazos deben ampliarse un mes a fin de permitir a los interesados que formulen sus propuestas de forma más adecuada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1117/92 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3, se sustituye la fecha del « 1 de junio de 1992 » por la del « 1 de julio de 1992. ».

2) En el apartado 1 del artículo 5, se sustituye la fecha del « 1 de julio de 1992 » por la del « 1 de agosto de 1992. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 3. (3) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 85.

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