Reglamento (CEE) nº 1588/92 de la Comisión, de 22 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1117/92 sobre medidas para mejorar la calidad de la leche en España, Irlanda, Irlanda del Norte y Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80893
Número oficial:
DOUE-L-1992-80893
Publicación:
23/06/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1374/92 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que los artículos 3 y 5 del Reglamento (CEE) no 1117/92 de la Comisión, de 30 de abril de 1992, sobre medidas para mejorar la calidad de la leche en España, Irlanda, Irlanda del Norte y Portugal (3), establecen, respectivamente, la fecha antes de la que los interesados transmitirán sus propuestas al organismo competente del Estado miembro de que se trate y el organismo competente elaborará y remitirá a la Comisión la lista de dichas propuestas; que estos plazos deben ampliarse un mes a fin de permitir a los interesados que formulen sus propuestas de forma más adecuada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1117/92 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3, se sustituye la fecha del « 1 de junio de 1992 » por la del « 1 de julio de 1992. ».

2) En el apartado 1 del artículo 5, se sustituye la fecha del « 1 de julio de 1992 » por la del « 1 de agosto de 1992. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 147 de 29. 5. 1992, p. 3. (3) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 85.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 04/05/2026

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