Reglamento (CEE) nº 1588/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2744/75 en lo relativo a los productos de la subpartida 23.02 A del arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80757
Número oficial:
DOUE-L-1986-80757
Publicación:
24/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,

Vista la propuesta de la Comisión,(3),

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2744/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de importación y exportación de los productos transformados a partir de cereales y de arroz (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1932/85 (5), estableció los elementos del cálculo de la exacción reguladora aplicable a las importaciones de salvados de cereales, con disposiciones particulares a partir de la campaña 1982/83;

Considerando que las disposiciones provisionales actualmente en vigor, en el marco de la situación general del mercado de los cereales, permitieron estabilizar las importaciones de salvados; que, por consiguiente, es conveniente prorrogar su aplicación para la campaña 1986/87;

Considerando que es conveniente modificar el Reglamento (CEE) nº 2744/75 a tal fin,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes y los elementos fijos aplicables a los productos de la subpartida 23.02 A del arancel aduanero común de conformidad con el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2744/75 quedan fijados, para la campaña 1986/87, de la siguiente manera:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) Véase página 29 del presente Diario Oficial.

(3) DO nº C 85 del 14. 4. 1986, p. 5.

(4) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 65.

(5) DO nº L 181 de 13. 7. 1985, p. 7.

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