Reglamento (CEE) nº 1579/74 de la Comisión, de 24 de junio de 1974, relativo a las modalidades de cálculo de la exacción reguladora a la importación aplicable a los productos transformados a base de cereales y de arroz y a la predeterminación de dicha exacción reguladora para los mismos así como para los piensos compuestos a base de cereales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1974-80090
Número oficial:
DOUE-L-1974-80090
Publicación:
25/06/1974
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1579/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercado en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1125/74 (2) y , en particular , el apartado 3 del artículo 15 y el artículo 24 ,

Visto el Reglamento n º 359/67/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1967 , sobre organización común del mercado del arroz (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1125/74 (4) y , en particular , el apartado 3 del artículo 13 y el artículo 25 ,

Visto el Reglamento n º 1052/68 del Consejo , de 23 de julio de 1968 , relativo al régimen de importación y exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 881/73 (6) y , en particular , el apartado 2 del artículo 2 y el artículo 5 ,

Considerando que el elemento móvil de la exacción reguladora aplicable a los productos transformados , contemplados por el Reglamento ( CEE ) n º 1052/68 está fijado en principio para un mes y modificado en el intervalo en función de las variaciones de la exacción reguladora aplicable al producto de base ; que dichas variaciones no tienen una influencia inmediata , en todos los casos , sobre el precio de los productos transformados importados ; que el Reglamento anteriormente citado ha previsto por otra parte que el elemento móvil sólo sea revisado en el transcurso del mes si la variación de la exacción reguladora aplicable a los productos de base alcanza un determinado umbral que conviene establecer ;

Considerando que , para la aplicación del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1052/68 , es conveniente disminuir el elemento móvil de la exacción reguladora aplicable a los productos transformados que se beneficien de una restitución a la producción otorgada a los productos de base que sirvan para su fabricación , del importe de dicha restitución a razón de las cantidades de dichos productos tenidos en cuenta para el cálculo del elemento móvil ;

Considerando que , de conformidad con el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento n º 120/57/CEE y el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento n º 359/67/CEE , los productos transformados y los piensos compuestos a base de cereales pueden ser sometidos total o parcialmente a las disposiciones que prevén la determinación por anticipado de la exacción reguladora a la importación ; que resulta conveniente recurrir a dicha posibilidad para dichos productos en razón de las condiciones del mercado y de las necesidades del comercio internacional ;

Considerando que , habida cuenta de las condiciones y de la sensibilidad del mercado de la malta , conviene , en caso de determinación por anticipado de la exacción reguladora , prever la percepción de una prima de tal forma que la malta importada bajo dicho régimen llegue a la Comunidad en unas condiciones tales que no pueda poner en peligro el equilibrio del mercado ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1080/68 de la Comisión , de 26 de julio de 1968 , relativo a las modalidades de cálculo de la exacción reguladora aplicable a los productos transformados a base de cereales y de arroz y a la predeterminación para algunos de ellos (7) , modificado en

último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1047/73 (8) , sólo prevé la determinación por anticipado de la exacción reguladora a la importación para determinados productos transformados ; que , además dicho Reglamento ha sido modificado en varias ocasiones ; que , en aras de una mayor claridad , resulta oportuno sustituirle por el presente Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

TITULO I

Modificación de la exacción reguladora

Artículo 1

1 . Si , en el transcurso del mes de la importación de los productos contemplados por el Reglamento n º 1052/68/CEE , la exacción reguladora vigente aplicable a 100 kilogramos de producto de base excediera de la media de las exacciones reguladoras aplicable a la misma cantidad los 25 primeros días del mes precedente , ajustada de conformidad con el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 de dicho Reglamento , en 0,25 unidad de cuenta , el elemento móvil de la exacción reguladora aplicable al producto transformado se aumentará con un importe igual al del rebasamiento comprobado , redondeado en 0,25 unidad de cuenta o en el múltiplo más próximo de 0,25 unidad de cuenta , multiplicándose a continuación el importe de dicho rebasamiento por el coeficiente que figura en la columna n º 4 del Anexo del Reglamento n º 1052/68/CEE .

Dicho aumento se aplicará el día siguiente al de la comprobación del rebasamiento .

Si más tarde , en el transcurso del mismo mes , la exacción reguladora en vigor se desviara en al menos 0,25 unidad de cuenta , para 100 kilogramos de producto de base , del elemento móvil aumentado como queda dicho anteriormente ( antes de la multiplicación por el coeficiente anteriormente citado ) , dicho elemento móvil se aumentará o se disminuirá con un importe igual a la diferencia comprobada , redondeada en 0,25 unidad de cuenta o en el múltiplo más próximo de 0,25 unidad de cuenta , multiplicándose a continuación dicha diferencia así redondeada por el coeficiente antes mencionado .

No obstante , el importe de la exacción reguladora no podrá , en ningún caso , quedar por debajo del nivel fijado el primer día del mes .

2 . Para la aplicación del apartado 1 a los productos regulados por la subpartida arancelaria 23.02 A , se obtendrá la exacción reguladora aplicable a 100 kilogramos de « producto de base » , sumando las exacciones reguladoras aplicables a 100 kilogramos de trigo blando , 100 kilogramos de cebada y 100 kilogramos de maíz y dividiendo dicha suma entre 3 .

TITULO II

Exacción reguladora aplicable a los productos que se beneficien de un régimen de restitución de la producción

Artículo 2

El elemento móvil de la exacción reguladora calculado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento n º 1052/68/CEE , aplicable a 100 kilogramos de productos transformados contemplados en el artículo 6 de dicho Reglamento ,

se disminuirá con un importe igual a la restitución a la producción concedida en la fecha de la importación para :

a ) 180 kilogramos de maíz destinado a la industria del maíz , para los grañones y las sémolas de maíz destinadas a la industria cervezera ;

b ) 161 kilogramos de maíz destinado a la industria del almidón , para las harinas y las sémolas de sagú , de mandioca , de arruruz , de salep y de otras raíces y tubérculos recogidos en el n º 07.06 A del arancel aduanero común ;

c ) 220 kilogramos de trigo blando destinado a la industria del almidón , para el almidón de trigo ;

d ) 152 kilogramos de partidos de arroz destinados a la industria del almidón , para el almidón de arroz ;

e ) 161 kilogramos de maíz destinado a la industria del almidón , para las féculas y los almidones que no sean los de trigo o de arroz ;

f ) 400 kilogramos de trigo blando destinado a la industria del almidón , para el glúten de trigo ;

g ) 200 kilogramos de maíz destinado a la industria del almidón para los resíduos de la industria del almidón a partir del maíz ( con exclusión de las aguas de remojo concentradas ) , de un contenido en proteínas calculado en la materia seca , superior al 40 por ciento en peso ;

h ) 210 kilogramos de maíz destinado a la industria del almidón , para la glucosa incluso aromatizada o coloreada presentada en polvo cristalino blanco , incluso aglomerada ;

i ) 161 kilogramos de maíz destinado a la industria del almidón , para cualquier otra glucosa , así como para el jarabe de glucosa , incluso aromatizado o coloreado .

TITULO III

Determinación por anticipado de la exacción reguladora

Artículo 3

1 . En lo referente a la importación de los productos contemplados en la letra d ) del artículo 1 del Reglamento n º 120/67/CEE y en la letra c ) del artículo 1 del Reglamento n º 359/67/CEE , la exacción reguladora aplicable el día del depósito de la petición de certificado se aplicará , a petición del interesado depositada al mismo tiempo que la petición de certificado y antes de las 13 horas , a una operación que deberá realizarse durante el período de vigencia de dicho certificado .

En el caso contemplado en el párrafo precedente , se ajustará la exacción reguladora , en su caso , en función del precio de umbral del o de los productos de base tenidos en cuenta para el cálculo del elemento móvil de la exacción reguladora vigente durante el mes de la importación , sin perjuicio de la eventual aplicación del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 15 del Reglamento n º 120/67/CEE .

Dicho ajuste se efectuará aumentando o disminuyendo la exacción reguladora de la diferencia entre el precio de umbral aplicable al mes de la petición a 100 kg de producto de base y el aplicable el mes de la importación , viéndose afectada dicha diferencia por el coeficiente contemplado en la columna 4 del Anexo del Reglamento n º 1052/68/CEE .

2 . En lo referente a los productos de la partida n º 11.07 , se añadirá una

prima a la exacción reguladora determinada por anticipado . Dicha prima será igual , para 100 kilogramos de producto transformado , a la prima aplicable de conformidad con el artículo 15 del Reglamento n º 120/67/CEE y con el Reglamento n º 140/67/CEE del Consejo , de 21 de junio de 1967 , relativo a las normas de determinación por anticipado de las exacciones reguladoras aplicables a los cereales (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2435/70 (10) y , según el baremo en vigor el día del depósito de la petición de certificado , a la cantidad de producto de base que se haya tenido en cuenta para el cálculo del elemento móvil de la exacción reguladora .

Sin perjuicio de la eventual aplicación de la letra b ) del artículo 9 del Reglamento n º 140/67/CEE , se determinará en función del mes de la importación efectiva del producto transformado , aquella aplicable a una importación efectuada durante el último mes de validez del certificado de importación , siendo igual a la aplicable a una importación efectuada el mes precedente .

Artículo 4

Para cada uno de los productos contemplados en el presente Título , el período para el cual será posible obtener la determinación por anticipado de la exacción reguladora podrá reducirse según el procedimiento previsto en el artículo 25 del Reglamento n º 120/67/CEE .

TITULO IV

Disposiciones generales

Artículo 5

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , el 15 de cada mes , para el mes precedente :

a ) las cantidades totales del producto transformado para las que se hayan expedido certificados de importación ;

b ) las cantidades para las que se hayan expedido certificados de importación con determinación por anticipado de la exacción reguladora .

Dichos datos deberán desglosarse según los productos sometidos a una exacción reguladora específica .

Artículo 6

El Reglamento ( CEE ) n º 1080/68 queda derogado .

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .

(2) DO n º L 128 de 10 . 5 . 1974 , p. 12 .

(3) DO n º 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .

(4) DO n º L 128 de 10 . 5 . 1974 , p. 20 .

(5) DO n º L 179 de 25 . 5 . 1968 , p. 8 .

(6) DO n º L 86 de 31 . 3 . 1973 , p. 30 .

(7) DO n º L 181 de 27 . 7 . 1968 , p. 6 .

(8) DO n º L 104 de 19 . 4 . 1973 , p. 30 .

(9) DO n º 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2456/67 .

(10) DO n º L 262 de 3 . 12 . 1970 , p. 3 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida