Reglamento (CEE) nº 1570/86 de la Comisión, de 23 de mayo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 576/86 por el que se fijan los montantes compensatorios de adhesión aplicables en los sectores de los cereales y del arroz hasta la finalización de la campaña 1985/86, así como los coeficientes que deberán utilizarse para el cálculo de los montantes aplicables a determinados productos transformados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80739
Número oficial:
DOUE-L-1986-80739
Publicación:
24/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 111,

Visto el Reglamento (CEE) no 467/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de « adhesión » en el sector de los cereales con motivo de la adhesión de España (1), y , en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 468/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de « adhesión » en el sector del arroz con motivo de la adhesión de España (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que en el Anexo C del Reglamento (CEE) no 576/86 de la Comisión (3) se establece un montante compensatorio de adhesión para el almidón de arroz; que el montante previsto no tiene en cuenta la restitución a la producción para los partidos de arroz destinados a la producción de almidón; que es conveniente reducir el montante compensatorio de adhesión previsto para el almidón de arroz sustrayendo el importe de la restitución a la producción para los partidos de arroz destinados a la producción de almidón;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen de Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la última columna del Anexo C del Reglamento (CEE) no 576/86 el montante compensatorio de adhesión de « 44,78 » para el almidón de arroz de la subpartida arancelaria 11.08 A II se sutituye por el montante de « 8,44 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 25.

(2) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 28.

(3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 12.

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