Reglamento (CEE) nº 156/87 de la Comisión, de 21 de enero de 1987, por el que se exceptua, con carácter temporal, la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1528/78, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes deshidratados, en lo que se refiere al periodo de validez de los certificados de ayuda complementaria.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80033
Número oficial:
DOUE-L-1987-80033
Publicación:
22/01/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1117/78 del Consejo, de 22 de mayo de 1978, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1985/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1528/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2341/86 (4), establece en su Anexo el período de validez de los certificados de ayuda complementaria; que desde ahora es previsible que, para la campaña de comercialización 1987/88, las solicitudes de fijación anticipada de la ayuda complementaria incluirán cantidades más importantes de lo normal en el curso de los próximos meses; que, con el fin de evitar perturbaciones en el mercado, resulta oportuno reducir, durante un tiempo determinado, el período de validez de dichos certificados;

Considerando que el Comité de gestión de los forrajes desecados no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1528/78, los certificados de ayuda complementaria cuya solicitud se presente durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 30 de abril de 1987 serán válidos hasta el 30 de abril de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 142 de 30. 5. 1978, p. 2.

(2) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 4.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1978, p. 10.

(4) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 17.

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