Reglamento (CEE) nº 1566/87 de la Comisión, de 4 de junio de 1987, por el que se establece la apertura de contingentes suplementarios para la importación en la Comunidad de determinados productos textiles, originarios de Yugoslavia, que participen en las ferias comerciales de Berlín de 1987.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80593
Número oficial:
DOUE-L-1987-80593
Publicación:
05/06/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 4135/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Yugoslavia ( 1 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 8,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 4135/86 somete a un régimen comun de autorizacion, de limitacion cuantitativa y de reparto entre los Estados miembros las importaciones en la Comunidad de productos textiles originarios de Yugoslavia;

Considerando que en 1987 se celebraran en Berlin ferias comerciales como en anos precedentes, ferias en las que debera participar Yugoslavia, entre otros terceros paises exportadores, y que las cuotas actuales de los contingentes comunitarios concedidos a la Republica Federal de Alemania pueden revelarse insuficientes para cubrir las necesidades de dichas ferias comerciales;

Considerando que es necesario, en consecuencia, abrir contingentes suplementarios en razon de las ferias comerciales de Berlin y concerderlos a la Republica Federal de Alemania;

Considerando que es deseable que las autorizaciones de importacion se expidan de conformidad con las exigencias relativas al origen, que se definen en el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 4135/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil " Yugoslavia ", constituido en virtud de lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) no 4135/86,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Ademas de los limites cuantitativos de importacion fijados en el Reglamento ( CEE ) no 4135/86, quedan abiertos los contingentes suplementarios que figuran en el Anexo y quedan concedidos a la Republica Federal de Alemania en razon de las ferias comerciales de Berlin que se celebraran en 1987 .

Articulo 2

1 . Las autoridades competentes de la Republica Federal de Alemania autorizaran las importaciones, hasta el total de los contingentes suplementarios contemplados en el articulo 1, unicamente para aquellos contratos firmados en Berlin durante las ferias comerciales a los que dichas autoridades reconozcan la posibilidad de beneficiarse de tales autorizaciones, y siempre que los productos cubiertos por dichos contratos se embarquen en Yugoslavia, con vistas a su exportacion a la Republica Federal de Alemania después del 15 de octubre de 1987 .

2 . El plazo de validez de las autorizaciones de importacion o de los documentos equivalentes, expedidos de conformidad con el apartado 1, no podra exceder el 31 de diciembre de 1988 .

3 . El 31 de diciembre de 1987, a mas tardar, se comunicara a la Comision el total de las cantidades cubiertas por los contratos que hayan sido objeto de una autorizacion, de conformidad con el apartado 1 .

Articulo 3

La importacion de los productos textiles cubiertos por las autorizaciones expedidas de conformidad con el articulo 2 se efectuara sobre la base de lo dispuesto en el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 4135/86 .

Articulo 4

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1987 .

Por la Comision

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 387 de 31 . 12 . 1986, p . 1 .

ANEXO

1.2.3.4.5.6.7Cate - goria

Numero del arancel aduanero comun ( 1987 )

Codigo Nimexe ( 1987 )

Designacion de la mercancia

Terceros paises

Unidades

Cantidades // // // // // // //

60.05 A I a ) II b ) 4 bb ) 11 aaa ) bbb ) ccc ) ddd ) eee ) 22 bbb ) ccc ) ddd ) eee ) fff ) ijij ) 11

60.05-01, 29, 30, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 42, 43, 80

" Chandals ", jerseys ( con o sin mangas ), juegos de jerseys abiertos o cerrados (" twinset "), chalecos y chaquetas, ( distintos de los cortados y cosidos ) " anoraks ", cazadoras y similares, de punto

Yugoslavia

1 000 piezas

50 // // // // // // //

61.03 A I II IV

61.03-11, 15, 18

Camisas y camisetas, que no sean de punto, para hombres y ninos, de lana, de algodon o de fibras sintéticas o artificiales

Yugoslavia

1 000 piezas

80 // // // // // // //

16

61.01 B V c ) 1 2 3

61.01-51, 54, 57

Trajes completos y conjuntos, con excepcion de los de punto, para hombres y ninos, de lana, de algodon o de fibras sintéticas o artificiales, con excepcion de las prendas de esqui

Yugoslavia

1 000 piezas

35 // // // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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