Reglamento (CEE) nº 1565/91 de la Comisión, de 10 de junio de 1991, que modifica por undécima vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80744
Número oficial:
DOUE-L-1991-80744
Publicación:
11/06/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid que pueden ser cultivadas en la Comunidad se estableció en el Reglamento (CEE) no 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2218/90 (4);

Considerando que, tras el examen efectuado según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2314/72 de la Comisión, de 30 de octubre de 1972, relativo a determinadas disposiciones en materia de examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/80 (6), se ha reconocido que la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de vinificación es satisfactoria en la totalidad del territorio del Reino Unido; que es conveniente que las variedades de vid de uva de vinificación de dicho territorio se clasifiquen en la clase de variedades de vid autorizadas provisionalmente de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, reltivo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90;

Considerando que se ha declarado satisfactoria la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de vinificación que figuran desde hace al menos cinco años en la clase de variedades autorizadas provisionalmente en el conjunto del territorio del Reino Unido; que, en consecuencia, resulta oportuno clasificar definitivamente tales variedades entre las variedades de vid recomendadas para dicho territorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo guión del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que ya no se cumplen los requisitos necesarios para el mantenimiento de cuatro variedades de vid dentro de las variedades autorizades en la totalidad del territorio del Reino Unido; que, por tanto, es necesario suprimir tales variedades de la lista de variedades autorizadas en dicho territorio, de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que resulta conveniente completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación añadiendo a las variedades autorizadas en determinadas unidades administrativas alemanas algunas variedades que desde hace al menos cinco años están inscritas en la clasificación de una unidad administrativa colindante y que, por tanto, cumplen el requisito establecido en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que los nuevos Estados federados de Alemania pueden considerarse unidades administrativas, tal y como se definen en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2389/89, según la sección IV del Anexo XII del Reglamento (CEE) no 3577/90;

Considerando que, tras su examen, se ha declarado satisfactoria la aptitud para el cultivo de algunas variedades de vid de uva de vinificación de determinadas unidades administrativas alemanas; que procede clasificar las variedades de vid de uva de vinificación de tales unidades administrativas en la clase de variedades de vid autorizadas provisionalmente de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89, es oportuno completar la clasificación de variedades de portainjerto correspondiente a Alemania incorporando a la misma una variedad que, tras su examen, ha sido reconocida apta para el cultivo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 381 de 31. 12. 1981, p. 1. (4) DO no L 202 de 31. 7. 1990, p. 20. (5) DO no L 248 de 1. 11. 1972, p. 53. (6) DO no L 344 de 19. 12. 1980, p. 13. (7) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 1.

ANEXO

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 de la siguiente manera:

1. El punto « VIII. Reino Unido » del subtítulo I del título I se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedad de vid se efectuará en el

lugar indicado, por orden alfabético):

- a las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Reichensteiner y Schoenberger;

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cascade ( ), Dunkelfelder ( ), Leon Millot ( ), Scheurebe ( ), Triomphe ( ) y Zweigeltrebe ( ) y se suprimen de ellas las variedades Kanzler B, Madeleine royale B, Mariensteiner B, Perle Rs, Reichensteiner A y Schoenberger.

2. El punto « II. República Federal de Alemania » del subtítulo I del título I se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades de vid se efectuará en el lugar indicado, por orden alfabético):

2. Regierungsbezirk Trier

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.

3. Regierungsbezirk Koblenz

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B ( ).

4. Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.

6. Regierungsbezirk Darmstadt

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Dornfelder N.

7. Regierungsbezirk Karlsruhe

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.

8. Regierungsbezirk Freiburg

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.

9. Regierungsbezirk Stuttgart

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B ( ).

10. Regierungsbezirk Tuebingen

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B ( ).

18. Land Sachsen

a) Variedades de vid recomendadas:

Ninguna.

b) Variedades de vid autorizadas:

Bacchus B ( ), Weisser Burgunder B ( ), Dornfelder N ( ), Weisser Elbling B ( ), Roter Elbling R ( ), Gewuerztraminer Rs ( ), Weisser Gutedel B ( ), Roter Gutedel R ( ), Kerner B ( ), Blauer Lemberger N ( ), Mueller-Thurgau B ( ), Blauer Portugieser N ( ), Weisser Riesling B ( ), Rulaender G ( ), Scheurebe B ( ), Blauer Spaetburgunder N ( ), Blauer Zweigelt N ( ).

19. Land Sachsen-Anhalt

a) Variedades de vid recomendadas:

Ninguna.

b) Variedades de vid autorizadas:

Bacchus B ( ), Weisser Burgunder B ( ), Dornfelder N ( ), Feberrebe B ( ), Gewuerztraminer Rs ( ), Weisser Gutedel B ( ), Roter Gutedel R ( ), Kerner B ( ), Morio-Muskat B ( ), Mueller-Thurgau B ( ), Blauer Portugieser N ( ), Weisser Riesling B ( ), Rulaender G ( ), Scheurebe B ( ), Gruener Silvaner B ( ), Blauer Spaetburgunder N ( ).

20. Land Thueringen

a) Variedades de vid recomendadas:

Ninguna.

b) Variedades de vid autorizadas:

Bacchus B ( ), Weisser Burgunder B ( ), Dornfelder N ( ), Feberrebe B ( ), Gewuerztraminer Rs ( ), Weisser Gutedel B ( ), Roter Gutedel R ( ), Kerner B ( ), Morio-Muskat B ( ), Mueller-Thurgau B ( ), Blauer Portugieser N ( ), Weisser Riesling B ( ), Rulaender G ( ), Scheurebe B ( ), Gruener Silvaner B ( ), Blauer Spaetburgunder N ( ).

3. El punto « I. República Federal de Alemania » de la parte B del título IV se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades se efectuará en el lugar indicado, por orden alfabético):

1. Regierungsbezirke Koeln, Trier, Koblenz y Saarland

- a las variedades de portainjerto recomendadas se añade la variedad Boerner.

2. Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz

- a las variedades de portainjerto recomendadas se añade la variedad Boerner.

3. Regierungsbezirk Darmstadt y asimismo Regierungsbezirk Kassel, Landkreis Melrungen, municipio de Boeddiger:

- a las variedades de portainjerto recomendadas se añade la variedad Boerner.

4. Regierungsbezirk Karlsruhe, Freiburg, Stuttgart y Tuebingen

- a las variedades de portainjerto recomendadas se añade la variedad Boerner.

5. Regierungsbezirke Unterfranken y Mittelfranken, y asimismo Regierungsbezirk Oberfranken, Landkreis Bamberg, Regierungsbezirk Niederbayern, Landkreis Landshut, Regierungsbezirk Oberpfalz, Landkreis Regensburg, Regierungsbezirk Schwaben, Landkreis Lindau:

- a las variedades de portainjerto recomendadas se añade la variedad Boerner.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida