Reglamento (CEE) nº 1555/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3671/81 relativo a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Turquía.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80282
Número oficial:
DOUE-L-1984-80282
Publicación:
06/06/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1555/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3671/81 (1) prevé que , cuando en aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 y 25 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 (2) , la Comisión establezca un gravamen compensatorio a la importación de determinadas frutas y hortalizas originarias de Turquía , restablecera al mismo tiempo el derecho de aduana para dichos productos a su nivel anterior al 1 de enero de 1981 ;

Considerando que la aplicación de la disposición anteriormente contemplada puede provocar que se imponga a Turquía , para determinados productos , un derecho de aduana superior al establecido desde el 1 de enero de 1981 , para todos los terceros países abastecedores que no se beneficien de un régimen especial a la importación en la Comunidad ;

Considerando que procede , en consecuencia , modificar el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3671/81 ; que es conveniente tener en cuenta , por otra parte , el régimen que era aplicable el 31 de diciembre de 1980 a las importaciones originarias de Turquía en aplicación del Acuerdo de asociación ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3671/81 por el siguiente :

« Artículo 1

Cuando en aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 y 25 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , la Comisión establezca un gravamen compensatorio a la importación de ciertas frutas y hortalizas originarias de Turquía , volverá a establecer al mismo tiempo :

- para los productos originarios de Turquía que no se beneficiaren el 31 de diciembre de 1980 de una preferencia arancelaria en virtud del régimen derivado del Acuerdo de asociación , el derecho aplicable a los terceros países que se beneficien de la cláusula de nación más favorecida .

- para los productos originarios de Turquía que se beneficien de un régimen especial en aplicación del Acuerdo de asociación , el derecho del arancel aduanero común actualmente aplicable a los países que se beneficien de la

cláusula de nación más favorecida , reducido de acuerdo con las disposiciones del régimen preferencial en vigor el 31 de diciembre de 1980 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

J. DELORS

(1) DO n º L 367 de 23 . 12 . 1981 , p. 3 .

(2) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

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