Reglamento (CEE) nº 1552/90 de la Comisión, de 8 de junio de 1990, por el que se determinan los precios y los importes fijados en ecus en el sector de la leche y de los productos lácteos, y reducidos como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80689
Número oficial:
DOUE-L-1990-80689
Publicación:
09/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que, en el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrícolas de la campaña de comercialización 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 enero de 1990 y por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus para esta campaña (3), se establece la lista de los precios e importes del sector de la leche y de los productos lácteos a los que se aplica el coeficiente 1,001712 a partir del 14 de mayo de 1990, dentro del régimen de desmantelamento automático de las diferencias monetarias negativas; que con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 debe precisarse la reducción que resulta de ello;

Considerando que para la campaña 1990/91 el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano se fijan en el Reglamento (CEE) no 1180/90 del Consejo (4); que los precios de umbral de algunos productos lácteos se fijan en el Reglamento (CEE) no 1182/90 del Consejo (5); que los importes que deben deducirse del precio de umbral de los productos incluidos en el grupo no 11 se fijan con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2915/79 del Consejo (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3884/89 (7); que los valores franco frontera de algunos quesos importados de un tercer país se fijan en el Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 107/90 (9); que la exacción reguladora especial que se aplica a la mantequilla neozelandesa se fija en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/89 del Consejo (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 491/90 (11); que la ayuda para la leche desnatada transformada para la fabricación de caseína y caseinatos se establece en el Reglamento (CEE) no 756/70 de la Comisión (12), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3463/89 (13); que los márgenes de la ayuda para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal se fijan con arreglo al apartado 3 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) no 986/68 del Consejo (14), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1115/89 (15); que los importes de las ayudas concedidas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal se establecen en el apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) no 1105/68 de la Comisión (16), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1587/89 (17); que el importe de la ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y colectividades sin fines lucrativos se establece en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión (18), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1679/89 (19); que el importe de la ayuda que permite la venta a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social se fija en el Reglamento (CEE) no 2990/82 de la Comisión (20), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4109/88 (21);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios y los importes fijados en ecus para la campaña de comercialización 1990/91 en el sector de la leche y los productos lácteos, y reducido con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90 son los que se indican en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 14 de mayo de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.

(4) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 23.

(5) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 26.

(6) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.

(7) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 9.

(8) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.

(9) DO no L 13 de 17. 1. 1990, p. 13.

(10) DO no L 281 de 30. 9. 1989, p. 114.

(11) DO no L 53 de 1. 3. 1990, p. 4.

(12) DO no L 91 de 25. 4. 1970, p. 28.

(13) DO no L 334 de 18. 11. 1989, p. 26.

(14) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 4.

(15) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 7.

(16) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 24.

(17) DO no L 156 de 8. 6. 1989, p. 22.

(18) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 20.

(19) DO no L 164 de 15. 6. 1989, p. 14.

(20) DO no L 314 de 10. 11. 1982, p. 26.

(21) DO no L 361 de 29. 12. 1988, p. 3.

ANEXO

(en ecus/100 kg)

1.2 // // // Designación de los precios e importes // Precios o importes afectados por el coeficiente de 1,001712 // // // // // 1. Precio indicativo de la leche // 26,81 // 2. Precio de intervención de: // // - la mantequilla // 292,78 // - la leche desnatada en polvo // 172,43 // - el queso Grana Padano: // // - de 30 a 60 días // 379,67 // - de 6 meses como mínimo // 470,43 // - el queso Parmigiano Reggiano // // de 6 meses como mínimo //

519,21 // 3. Precio de intervención para España de: // // - la mantequilla // 308,25 // - la leche desnatada en polvo // 210,55 // 4. Precio de umbral: // // Grupo de productos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 // 57,21 193,76 268,72 100,22 131,66 328,43 381,76 318,14 596,17 344,11 317,01 94,72 // 5. Importes que deben respetarse en la importación comunitaria de quesos incluidos en el grupo no 11, establecidos en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2915/79 en las letras: // // a) y b) // 249,30 // c) // 261,37 // d) // 294,13 // y último párrafo // 243,27 // 6. Valores franco-frontera para quesos, establecidos en el Anexo 1 del Reglamento (CEE) no 1767/82: // // en la letra c): primer guión, primer importe primer guión, segundo importe segundo guión, primer importe segundo guión, segundo importe // 348,56 372,70 372,70 396,84 // en la letra d): primer guión segundo guión tercer guión // 372,70 396,84 430,63 // en la letra g): primer guión segundo guión tercer guión // 282,67 300,78 312,84 // en la letra j) // 242,58 // 7. Exacción reguladora especial aplicable a la mantequilla neozelandesa fijada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/89 // 42,85 // 8. Ayuda a la leche desnatada transformada en caseína y caseinatos establecida en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 756/70 // 6,64 // 9. Márgenes de la ayuda a la leche desnatada en polvo establecida en el apartado 1 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) no 986/68 // 49,91 a 79,86 (en ecus/100 kg) // // // Designación de los precios e importes // Precios o importes afectados por el coeficiente de 1,001712 // // // // 10. Ayuda a la leche desnatada en polvo - Reglamento (CEE) no 1105/68 // 48,62 // Ayuda a la leche desnatada - Reglamento (CEE) no 1634/85 // 4,86 // Ayuda a la leche desnatada en polvo - Reglamento (CEE) no 1634/85 // 59,90 // 11. Ayuda a la compra de mantequilla - Reglamento (CEE) no 2191/81 // 149,74 // 12. Ayuda a la compra de mantequilla - Reglamento (CEE) no 2990/82 // 149,74 // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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