Reglamento (CEE) nº 1544/87 de la Comisión, de 3 de junio de 1987, por el que se establecen las modalidades aduaneras en el marco del convenio TIR a la salida de un Estado miembro al atravesar una frontera común a dos Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80587
Número oficial:
DOUE-L-1987-80587
Publicación:
04/06/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3690/86 del Consejo, de 1 de diciembre de 1986, relativo a la supresion de las formalidades aduaneras en el marco del Convenio TIR a la salida de un Estado miembro al atravesar una frontera comun a dos Estados miembros ( 1 ) y, en particular, su articulo 6,

Considerando que es conveniente precisar las modalidades de acuerdo con las cuales la aduana de entrada debera anotar el descargo del cuaderno TIR por cuenta de la aduana de salida, informar de ello a esta ultima y comunicarle, en su caso, las irregularidades que se hubieren detectado;

Considerando que deben definirse los métodos de colaboracion entre las aduanas interesadas con vistas a la aplicacion de las disposiciones del Reglamento ( CEE ) no 3690/86 que determinan el Estado miembro donde se considera que se ha descubierto una posible irregularidad;

Considerando que hay que tener en cuenta la situacion especial en caso de que la operacion TIR quede suspendida durante una parte del trayecto;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de circulacion de las mercancias,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El presente Reglamento establece las modalidades de aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 3690/86, denominado en adelante " Reglamento de base ".

Articulo 2

Cuando, en aplicacion del articulo 2 del Reglamento de base, un vehiculo de transporte por carretera, un conjunto de vehiculos de esta misma categoria o un contenedor se presente con su carga y el cuaderno TIR correspondiente a las autoridades aduaneras de la aduana de entrada, éstas procederan en primer lugar a anotar el descargo del cuaderno TIR por cuenta del Estado miembro que el envio TIR acabe de abandonar .

A tal fin, las mencionadas autoridades haran constar en el talon 2 ( talon verde ), que incluye el certificado de aceptacion de las mercancias en este ultimo Estado miembro, las siguientes referencias :

A . Manifiesto de las mercancias

1.2_ casilla 24 :

indicacion del nombre de la aduana de entrada,

_ casilla 25 :

poner una cruz en caso de precintos intactos,

_ casilla 28 :

firma del funcionario habilitado y sello de la aduana de entrada .

B . Matriz

1.2_ casilla 1 :

indicacion del nombre de la aduana de entrada,

_ casilla 2 :

poner una cruz en caso de precintos intactos,

_ casilla 4 :

cumpliméntese, si procede,

_ casilla 5 :

pongase la referencia : " Anotado el descargo por cuenta de . . . , " ( Estado miembro que el envio TIR acaba de dejar ),

_ casilla 6 :

firma del funcionario habilitado y sello de la aduana de entrada .

Articulo 3

Una vez realizadas las formalidades a que se refiere el articulo 2, la aduana de entrada separara el talon 2, complimentado en la forma indicada, de la matriz no 2 del cuaderno TIR . Acto seguido procedera a las formalidades de aceptacion del cuaderno TIR que, como aduana de entrada, sean de su competencia .

Articulo 4

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 5, los talones no 2 que la aduana de entrada haya complimentado y separado a lo largo de un dia deberan enviarse a la aduana de salida correspondiente, en un plazo razonable que no excedera de una semana .

La aduana de salida dara a dichos talones no 2 el destino que les corresponda y se ajustara, a este respecto, a sus propias normas administrativas .

Articulo 5

1 . Si la aduana de entrada detecta una irregularidad, ésta debera mencionarse, en todos los casos, en el talon no 2 .

2 . A los efectos del apartado 1, la aduana de entrada procedera de la siguiente manera :

a ) si se trata de una irregularidad que afecta solamente a la integridad de los precintos o a otras marcas de identificacion, la aduana de entrada se abstendra de poner una cruz en la casilla 25 y cumplimentara, en su caso, dicha casilla indicando los nuevos precintos fijados;

b ) si se trata de cualquier otra irregularidad, deberan mencionarse en la casilla 27 y, si en ésta no hay espacio suficiente, la mencion debera completarse en el reverso del talon 2 .

En la medida de lo posible, la referencia senalada en la letra b ) debera hacerse, segun el caso, por medio de alguna de las anotaciones siguientes :

1.2_ Diferencias :

sobra : . . . . . . falta : . . . . . . clase de mercancias : . . . . . .

_ Uoverensstemmelse :

overtallig : . . . . . . manko : . . . . . . indhold : . . . . . .

_ Unstimmigkeiten :

Mehrmenge : . . . . . . Fehlmenge : . . . . . . Art der Waren : . . . . . .

_ Differences :

excess : . . . . . . shortage : . . . . . . description of goods : . . . . . .

_ Différences :

excédent : . . . . . . manquant : . . . . . . nature des marchandises : . . . . . .

_ Differenze :

eccedenza : . . . . . . deficienza : . . . . . . natura delle merci : . . . . . .

_ Verschillen :

teveel : . . . . . . tekort : . . . . . . soort goederen : . . . . . .

_ Diferenças :

para mais : . . . . . . para menos : . . . . . . natureza das mercadorias : . . . . . .

3 . El talon 2 cumplimentado tal como esta previsto en los apartados 1 y 2 debera remitirse a la aduana de salida, a mas tardar, el primer dia habil siguiente .

Articulo 6

En el caso mencionado en la letra a ) del apartado 2 del articulo 5, la aduana de entrada se abstendra de poner una cruz en la castilla 2 de la matriz 2, correspondiente al talon 2 que separado y, en su caso, cumplimentara la casilla 4 de dicha matriz indicando los nuevos precintos fijados .

En el caso senalado en la letra b ) del apartado 2 del articulo 5, la aduana de entrada senalara en la casilla 5 de la mencionada matriz las irregularidades detectadas .

Articulo 7

1 . Salvo el caso en que la irregularidad consista en un exceso, la aduana de entrada, debera mencionar, en su caso, en el talon 2, si la irregularidad detectada constituye una infraccion de las leyes y reglamentos vigentes en su pais, que pueda dar lugar a la recaudacion de derechos y demas gravamenes .

2 . Si en el talon 2 que se le entrega figura contemplada en el apartado 1 la mencion, la aduana de salida debera determinar si dicha irregularidad constituye igualmente una infraccion de las leyes y reglamentos vigentes en su propio pais, que puede dar lugar a la recaudacion de derechos y demas gravamenes .

3 . Una vez que esté en posesion de los resultados del examen previstos en el apartado 2, la aduana de salida debera comunicar sin demora a la aduana de entrada :

_ si no se ha cometido en el pais de salida ninguna infraccion con arreglo al apartado 2, o

_ si en el pais de salida se ha cometido una infraccion con arreglo al apartado 2, asi como el curso que se le ha dado o que se le dara .

Articulo 8

1 . Las disposiciones de los articulos 2 a 7 seran aplicables cualquiera que sea el modo de transporte que el envio TIR utilice en el momento de pasar la frontera interior, con arreglo al tercer guion del apartado 2 del articulo 1 del Reglamento de base .

2 . No obstante, dichas disposiciones no seran de aplicacion cuando, en virtud del apartado 2 del articulo 26 del Convenio TIR, la operacion TIR quede suspendida en un trayecto efectuado al amparo de un procedimiento mas sencillo de transito aduanero o cuando la utilizacion de un régimen de transito aduanero no sea necesaria .

Articulo 9

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1987 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1987 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 341 de 4 . 12 . 1986, p . 1 .

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