Reglamento (CEE) nº 1543/86 del Consejo, de 8 de abril de 1986, sobre la aplicación de la Decisión nº 2/85 de la Comisión mixta CEE-Suiza "Tránsito Comunitario", relativa a los textos en lengua castellana y portuguesa del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa de tránsito comunitario y por la que se modifican los apéndices de dicho Acuerdo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80780
Número oficial:
DOUE-L-1986-80780
Publicación:
29/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario (1), firmado el 23 de noviembre de 1972, concede a la Comisión mixta creada por el Acuerdo el poder de adoptar, por medio de decisiones, determinadas modificaciones al Acuerdo y a sus apéndices;

Considerando que la Comisión mixta ha decidido modificar el Acuerdo y sus apéndices con objeto, principalmente, de tomar en consideración las adaptaciones técnicas aportadas a la normativa en materia de tránsito comunitario como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal y con el fin de que los textos en lengua castellana y portuguesa sean igualmente auténticos;

Considerando que dichas modificaciones se recogen en la Decisión no 2/85 de la Comisión mixta; que es necesario tomar las medidas necesarias para la aplicación de dicha Decisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Será aplicable en la Comunidad la Decisión no 2/85 de la Comisión mixta CEE-Suiza «Tránsito comunitario» relativa a los textos en lengua castellana y portuguesa del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa de tránsito comunitario y por la que se modifican los apéndices de dicho Acuerdo.

El texto de la Decisión figura adjunto al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo el 8 de abril de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. M. V. van AARDENNE

(1) DO no L 294 de 29. 12. 1972, p. 2.

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