Reglamento (CEE) nº 153/88 del Consejo, de 18 de enero de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4066/87 por el que se establecen los contingentes para 1988 aplicables a las importaciones en Portugal de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80027
Número oficial:
DOUE-L-1988-80027
Publicación:
22/01/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4066/87 (1), fijó el contingente aplicable a Portugal para la carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada del código 0203 de la nomenclatura combinada; que en función de los datos actualmente disponibles es igualmente posible fijar el contingente aplicable a la importación en Portugal de animales vivos de la especie porcina del código 0103 de la nomenclatura combinada; que conviene, en consecuencia, completar el Reglamento (CEE) no 4066/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 4066/87 será completado por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO no L 380 de 31. 12. 1987, p. 27.

ANEXO

1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Contingente para 1988 (toneladas) // // // // 0103 // Animales vivos de la especie porcina: // // 0103 10 00 // Reproductores de raza pura // // // Los demás: // // ex 0103 91 // De peso inferior a 50 kg: // // 0103 91 10 // De las especies domésticas // // ex 0103 92 // De peso superior o igual a 50 kg: // 408 // // De las especies domésticas: // // 0103 92 11 // Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y que pesen 160 kg como mínimo // // 0103 92 19 // Los demás // // // //

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Reglamento 08/05/2026

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