Reglamento (CEE) nº 1533/87 de la Comisión, de 2 de junio de 1987, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a otros tejidos de algodón, crudos o blanqueados de la categoría de productos Ex 2 a) (código 40.0024) originarios de Indonesia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3925/86 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80581
Número oficial:
DOUE-L-1987-80581
Publicación:
03/06/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3925/86 del Consejo, de 16 diciembre 1986, relativo a la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1987 a los productos textiles originarios de paises en vias de desarrollo ( 1 ) y, en particular, su articulo 4,

Considerando que, en virtud del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 3925/86, se concedera el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoria de productos que sean objeto de techos individuales no repartidos entre los Estados miembros, en el limite de los volumenes establecidos en la columna 7 de sus Anexos I o II, con respecto a determinados a cada uno de los paises o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de dichos Anexos; que, en vir(ud de lo dispuesto en el articulo 3 de dicho Reglamento, la percepcion de los derechos de aduana podra restablecerse en cualquier momento a la importacion de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos techos individuales en la Comunidad;

Considerando que para otros tejidos de algodon, crudos o blanqueados de la

categoria de productos ex 2 el techo se establece en 29,9 toneladas; que en fecha de 27 de mayo de 1987 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Indonesia, beneficiaria de las preferencias arancelarias, han alcanzado por imputacion dicho techo;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Indonesia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

A partir del 6 de junio de 1987 la percepcion de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento ( CEE ) no 3925/86 del Consejo, quedara restablecida a la importacion en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia :

1.2.3.4.5Numero de codigo

Categoria

Numero del arancel aduanero comun

Codigo Nimexe

Designacion de la mercancia

( 1 )

( 2 )

( 3 )

( 4 )

40.0023

ex 2

ex 55.09 //

Otros tejidos de algodon : // // // //

Tejidos de algodon, que no sean tejidos de gasa de vuelta, con bucles de la clase esponja, cintas, terciopelos, felpas, tejidos rizados, tejidos de chenilla o felpilla, tules y tejidos de mallas anudadas : // // //

55.09-03, 04, 05, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 29, 32, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 49, 68, 69, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82

_ crudos o blanqueados // // // // //

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1987 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1986, p . 68 .

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