EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista al Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular el apartado 2 de su artículo 234,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en virtud del artículo 269 del Acta de adhesión, la República portuguesa podrá, durante la primera etapa, mantener, en forma de contingentes, restricciones cuantitativas a la importación de almidón de maíz procedente de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985;
Considerando que durante el año 1986 y el primer semestre de 1987 las importaciones de almidón de maíz procedentes de la Comunidad han superado con creces las cantidades del contingente fijadas para dichos años sin que ello haya ocasionado pertubación alguna en el mercado portugués; que, por lo tanto, es conveniente establecer el contingente para 1988 en función del ritmo de importación de esos últimos dos años, más un 10 %,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fija en 1 694 toneladas el volumen del contingente para el año 1988 que, en virtud del artículo 269 del Acta de adhesión, podrá aplicar la República portuguesa a la importación de almidón de maíz procedente de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
I. KIECHLE