Reglamento (CEE) nº 1526/84 de la Comisión, de 30 de mayo de 1984, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 1247/84 en lo referente al importe de la ayuda para la leche desnatada destinada a la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80277
Número oficial:
DOUE-L-1984-80277
Publicación:
31/05/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1526/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 10 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1247/84 de la Comisión , de 4 de mayo , que modifica los Reglamentos ( CEE ) n º 1105/68 y ( CEE ) n º 2793/77 relativos a las modalidades de concesión de ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación animal (3) , prevé la posibilidad de conceder una ayuda para la leche desnatada en polvo , reconvertida a su forma líquida ;

Considerando que , al fijar los importes de la ayuda , no se han tenido en cuenta las modificaciones aprobadas en lo referente a las ayudas para la leche desnatada en polvo al comienzo de la campaña de comercialización 1984/85 ; que , por lo tanto , conviene rectificar los citados importes ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1247/84 queda rectificado de la siguiente manera :

1 ) En el apartado 3 del artículo 1 , se sustituirá el importe de 61 Ecus por el de 69,50 Ecus .

2 ) En el apartado 2 del artículo 2 , los importes de 8,10 ECUS y de 91 ECUS se sustituirán , respectivamente , por los de 10,60 ECUS y 106 ECUS .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 8 de mayo de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de mayo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 120 de 5 . 5 . 1984 , p. 10 .

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Reglamento 08/05/2026

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