Reglamento (CEE) nº 1525/90 de la Comisión, de 6 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 788/86 por el que se fijan los valores franco frontera española aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza durante la campaña lechera de 1990/91.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80678
Número oficial:
DOUE-L-1990-80678
Publicación:
07/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Vista la Decisión 86/559/CEE del Consejo, de 15 de septiembre de 1986, relativa a la celebración de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y Suiza relativos a los sectores de la agricultura y de la pesca (1) y, en particular, la letra a) del punto I de su Canje de Notas no 3,

Considerando que el texto de la letra a) del punto I del Canje de Notas no 3 precisa que Suiza se compromete a respetar, en su caso, un valor franco frontera española en la importación de determinados quesos originarios y procedentes de su territorio;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 788/86 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2431/88 (3), determina los valores franco frontera española aplicables a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1278/90 de la Comisión (4) establece el nivel de los montantes compensatorios de adhesión aplicables, en el sector de la leche y de los productos lácteos, en los intercambios con España para la campaña de 1990/91; que procede actuar en consecuencia en cuanto a la fijación de los valores franco frontera española a la importación de determinados quesos originarios y procedentes de Suiza;

Considerando que el incremento de los valores franco frontera española originado por la disminuición de los MCA se ve, no obstante, limitado por el nivel de los valores que deben respetarse a la hora de importar los citados productos en la Comunidad de los Diez;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 788/86 por el texto siguiente:

« Artículo 1

Los valores franco frontera española aplicables a la importación de ciertos quesos originarios y procedentes de Suiza y acompañados de un certificado debidamente autorizado quedan determinados como sigue:

1.2 // // // Designación de la mercancía // Valor franco frontera ecus/100 kg de peso neto // // // // // Emmental, gruyère, sbrinz, appenzell,

vachering fribourgeois y tête de moine, excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % medido en peso del extracto seco y con una maduración de al menos dos meses para el vacherin fribourgeois y de al menos tres meses para los demás, incluidos en las subpartidas ex 0406 90 13, ex 0406 90 15 y ex 0406 90 17 de la nomenclatura combinada: // // - en ruedas normalizadas con corteza, de un valor franco frontera L 126 de 16. 5. 1990, p. 13.

// // // Designación de la mercancía // Valor franco frontera ecus/100 kg de peso neto // // // // - en trozos envasados al vacío o al gas inerte, con corteza en al menos uno de los lados, con un peso neto igual o superior a 1 kg e inferior a 5 kg, de un valor franco frontera igual o superior a // 372/70 (1) // Emmental, gruyère, sbrinz, appenzell, vacherin frigourgeois y tête de moine, excepto rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % medido en peso del extracto seco y con una maduración de al menos dos meses para el vacherin fribourgeois y de al menos tres meses para los demás. Incluidos en las subpartidas ex 0406 90 13, ex 0406 90 15 y ex 0406 90 17 de la nomenclatura combinada: // // - en ruedas normalizadas con corteza, de un valor franco frontera igual o superior a // 372/70 (2) // - en trozos envasados al vacío o al gas inerte, con corteza en al menos uno de sus lados, con un peso igual o superior a 1 kg y un valor franco frontera igual o superior a // 396,84 (2) // - en trozos envasados al vacío o al gas inerte, de un peso neto inferior o igual a 450 g y un valor franco frontera igual o superior a // 430,63 (2) // Quesos Glaris con hierbas (llamados « schabziger »), fabricados con leche desnatada y adicionados de hierbas finamente molidas, incluidos en las subpartidas 0406 20 10 a 0406 90 19 de la nomenclatura combinada // - // Tilsit, con un contenido en materias grasas, medido en peso del extracto seco, superior al 48 %, incluido en la subpartida ex 0406 90 25 de la nomenclatura combinada // - // Tilsit, con un contenido en materias grasas, medido en peso del extracto seco, superior al 48 %, incluido en la subpartida 0406 90 25 de la nomenclatura combinada // - // Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en cuya fabricación sólo se hayan empleado quesos de emmental, gruyère y appenzell y, ocasionalmente con carácter adicional, de Glaris con hierbas (llamados « schabziger »), envasados para la venta al por menor, con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco inferior o igual al 56 %, incluidos en la subpartida 0406 30 10 de la nomenclatura combinada y de un valor franco frontera igual o superior a // 242,58 // //

(1) Productos que se corresponden con los que figuran en la letra c) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión.

(2) Productos que se corresponden con los que figuran en la letra d) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 14 de mayo de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión igual o superior a // 348,56 (1)

(1) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 98. (2) DO no L 74 de 19. 3. 1986, p. 20. (3) DO no L 210 de 3. 8. 1988, p. 6. (4) DO no

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