REGLAMENTO ( CEE ) N º 1525/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Considerando que el 27 de abril de 1976 se ha firmado el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos ;
Considerando que el Acuerdo Provisional (1) destinado a permitir la aplicación anticipada de las disposiciones comerciales del Acuerdo de Cooperación , firmado el mismo día , entrará en vigor el 1 de julio de 1976 ;
Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al artículo 23 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 16 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Marruecos ,
HA ADAPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda celebrado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al artículo 23 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 16 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Marruecos .
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (2) .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
G. THORN
(1) DO n º L 141 de 28 . 5 . 1976 , p. 98 .
(2) La fecha de la firma del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
ACUERDO
en forma de Canje de Notas relativo al artículo 23 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 16 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Marruecos
Señor ... ,
Tengo el honor de poner en su conocimiento lo que sigue :
A los efectos de la aplicación del artículo 23 del Acuerdo de Cooperación y del artículo 16 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos , se ha convenido en lo siguiente :
1 . El elemento variable de la exacción reguladora aplicable a la
importación en la Comunidad de salvados y moyuelos y demás residuos del cernido , la molturación o demás tratamientos de los granos de cereales distintos del maíz y del arroz , incluidos en la subpartida 23.02 A II del arancel aduanero común , originarios de Marruecos , se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2744/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo al régimen de importación y de exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz , previa deducción del importe contemplado en el número 3 .
2 . Lo dispuesto en el número 1 será aplicable siempre que Marruecos aplique un gravamen especial a la exportación de los productos contemplados , cuyo importe , igual al que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora , se repercutirá en el precio de importación en la Comunidad .
3 . El importe que se deducirá del elemento variable de la exación reguladora será igual al 60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones reguladoras válidas en los tres meses anteriores a aquél en que se fije dicho importe .
La Comisión fijará el importe , a más tardar , el día 10 del mes anterior al trimestre durante el cual haya de aplicarse .
Se considerarán trimestres los períodos de tres meses que comiencen el 1 de febrero , el 1 de mayo , el 1 de agosto y el 1 de noviembre de un año .
No obstante , en caso de que la entrada en vigor del Acuerdo no coincida con el comienzo de uno de estos trimestres , la primera reducción de la exacción reguladora se aplicará durante el mes o meses del trimestre en curso .
4 . Una vez recaudado el gravamen especial a la exportación , las autoridades aduaneras lo confirmarán mediante la anotación en la rúbrica « observaciones » del certificado de circulación de mercancías , de una de las menciones siguientes :
Taxe spéciale à l'exportation appliquée
Saerlig udforselafgift opkraevet
Sonderausfuhrabgabe erhoben
Special export charge collected
Applicata tassa speciale all'esportazione
Bijzondere uitvoerheffing voldaan
Aplicado el gravamen especial a la exportación
( firma y sello de la Aduana ) .
Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido .
Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más distinguida consideración .
Señor ... ,
En su Nota de fecha de hoy , ha tenido a bien comunicarle lo siguiente :
« A los efectos de la aplicación del artículo 23 del Acuerdo de Cooperación y del artículo 16 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos , se ha convenido en lo siguiente :
1 . El elemento variable de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos y demás residuos del cernido , la molturación o demás tratamientos de los granos de cereales distintos del maíz y del arroz , incluidos en la subpartida 23.02 A II del
arancel aduanero común , originarios de Marruecos , se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2744/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativa al régimen de importación y de exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz , previa deducción del importe contemplado en el número 3 .
2 . Lo dispuesto en el número 1 será aplicable siempre que Marruecos aplique un gravamen especial a la exportación de los productos contemplados , cuyo importe , igual al que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora , se repercutirá en el precio de importación en la Comunidad .
3 . El importe que se deducirá del elemento variable de la exacción reguladora será igual al 60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones reguladoras válidas en los tres meses anteriores a aquél en que se fije dicho importe .
La Comisión fijará el importe , a más tardar , el día 10 del mes anterior al trimestre durante el cual haya de aplicarse .
Se considerarán trimestres los períodos de tres meses que comiencen el 1 de febrero , el 1 de mayo , el 1 de agosto y el 1 de noviembre de un año .
No obstante , en caso de que la entrada en vigor del Acuerdo no coincida con el comienzo de uno de estos trimestres , la primera reducción de la exacción reguladora se aplicará durante el mes o meses del trimestre en curso .
4 . Una vez recaudado el gravamen especial a la exportación , las autoridades aduaneras lo confirmarán mediante la anotación en la rúbrica " observaciones " del certificado de circulación de mercancías , de una de las menciones siguientes :
Taxe spéciale à l'exportation appliquée
Saerlig udforselafgift opkraevet
Sonderausfuhrabgabe erhoben
Special export charge collected
Applicata tassa speciale all'esportazione
Bijzondere uitvoerheffing voldaan
Aplicado el gravamen especial a la ( firma y sello de la Aduana ) .
Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido . »
Tengo el honor de acusar recibo de dicha Nota y de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre su sostenido
Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más distinguida consideración .