Reglamento (CEE) nº 1520/76 del Consejo, de 24 de junio de 1976, relativo a las importaciones de trigo duro originario de Marruecos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80168
Número oficial:
DOUE-L-1976-80168
Publicación:
28/06/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1520/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que el 27 de Abril de 1976 se ha firmado el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos , así como el Acuerdo Provisional (2) destinado a poner en vigor por anticipado determinadas disposiciones del mismo relativas a los intercambios de mercancías ;

Considerando que el artículo 16 del Acuerdo de Cooperación y el artículo 9 del Acuerdo Provisional prevén la aplicación de un régimen especial a la importación de trigo duro de la subpartida 10.01 B del arancel aduanero común , originario de Marruecos ; que la aplicación de dicho régimen exige la adopción de normas al respecto ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de trigo duro en la subpartida 10.01 B del arancel aduanero común , originario de Marruecos y transportado directamente desde dicho país hasta la Comunidad , será la que se fije por aplicación del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (3) , menos 0,5 ECUS por tonelada .

Artículo 2

El régimen previsto por el presente Reglamento se aplicará a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) Dictamen emitido el 18 de junio de 1976 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(2) DO n º L 141 de 28 . 5 . 1976 , p. 98 .

(3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

Leyes relacionadas

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