REGLAMENTO ( CEE ) N º 1520/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que el 27 de Abril de 1976 se ha firmado el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos , así como el Acuerdo Provisional (2) destinado a poner en vigor por anticipado determinadas disposiciones del mismo relativas a los intercambios de mercancías ;
Considerando que el artículo 16 del Acuerdo de Cooperación y el artículo 9 del Acuerdo Provisional prevén la aplicación de un régimen especial a la importación de trigo duro de la subpartida 10.01 B del arancel aduanero común , originario de Marruecos ; que la aplicación de dicho régimen exige la adopción de normas al respecto ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
La exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de trigo duro en la subpartida 10.01 B del arancel aduanero común , originario de Marruecos y transportado directamente desde dicho país hasta la Comunidad , será la que se fije por aplicación del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (3) , menos 0,5 ECUS por tonelada .
Artículo 2
El régimen previsto por el presente Reglamento se aplicará a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
G. THORN
(1) Dictamen emitido el 18 de junio de 1976 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .
(2) DO n º L 141 de 28 . 5 . 1976 , p. 98 .
(3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .