Reglamento (CEE) nº 1516/74 de la Comisión, de 18 de junio de 1974, relativo al control que deben efectuar los Estados miembros, en particular en materia de contratos celebrados entre fabricantes de azúcar y productores de remolacha.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1974-80085
Número oficial:
DOUE-L-1974-80085
Publicación:
19/06/1974
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1516/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 1009/67/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1967 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º

1928/73 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 5 , el apartado 6 de su artículo 31 y su artículo 38 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 206/68 del Consejo de 20 de febrero de 1968 por el que se establecen disposiciones marco para los contratos y acuerdos interprofesionales relativos a la compra de remolacha (3) , modificado en último lugar por el Acta (4) adjunta al Tratado de adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5) y , en particular , su artículo 11 ,

Considerando que una serie de disposiciones adoptadas en el sector del azúcar y , en particular , las previstas en los artículos 5 , 30 y 31 del Reglamento n º 1009/67/CEE y en el Reglamento ( CEE ) n º 206/68 se refieren a los contratos y acuerdos interprofesionales celebrados para la compra de remolacha ; que resulta necesario efectuar regularmente un control para comprobar si las disposiciones previstas en dichos contratos y acuerdos se ajustan a las disposiciones comunitarias anteriormente mencionadas ;

Considerando que procede adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1087/69 de la Comisión de 11 de junio de 1969 relativo a las comunicaciones de los Estados miembros en el sector del azúcar (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 700/73 (7) ;

Considerando que la comunicación por parte de los Estados miembros sobre el resultado de los controles efectuados procede mejorar la armonización de dichos controles en la Comunidad ;

Considerando que el Comité de gestión del azúcar no ha emitido dictamen durante el plazo concedido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Cada Estado miembro procederá regularmente a un control de si las disposiciones previstas a nivel profesional relativas , en particular , a la compra y al pago de la remolacha se ajustan a las disposiciones comunitarias al respecto .

Artículo 2

El resultado del control contemplado en el artículo 1 se comunicará a la Comisión antes del 30 de junio de cada año . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los acuerdos interprofesionales y los tipos de contrato , si así lo solicitare la Comisión .

Artículo 3

Queda suprimido el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1087/69 .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de junio de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n º L 199 de 19 . 7 . 1973 , p. 7 .

(3) DO n º L 47 de 23 . 2 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(5) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

(6) DO n º L 140 de 12 . 6 . 1969 , p. 15 .

(7) DO n º L 67 de 14 . 3 . 1973 , p. 12 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €