Reglamento (CEE) nº 1513/87 del Consejo, de 26 de mayo de 1987, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas suplementarias a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo, vendidos durante la feria de Berlin "Socios del Progreso".

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80576
Número oficial:
DOUE-L-1987-80576
Publicación:
02/06/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y, en particular, su articulo 113,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que cada ano se organiza en Berlin la feria de importacion de ultramar " Socios del Progreso ", con objeto de favorecer un mejor acceso a

los mercados mundiales de productos originarios de paises en desarrollo;

Considerando que, en razon de las caracteristicas especificas de la feria de Berlin y de la situacion unica de esta ciudad, conviene adoptar ciertas disposiciones en el campo de las preferencias generalizadas;

Considerando que la Comunidad, con arreglo a la oferta que presento en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo ( CNUCD ), ha abierto desde 1971, y ultimamente mediante los Reglamentos ( CEE ) no 3924/86 ( 1 ) y 3925/86 ( 2 ), preferencias arancelarias generalizadas, en particular, para productos acabados y semiacabados industriales y productos textiles originarios de paises en vias de desarrollo;

Considerando que, en el pasado, algunos productos sometidos a los regimenes de contingentes, limites maximos u otras medidas arancelarias, que fueron objeto de contratos de venta celebrados en la feria de Berlin, no pudieron beneficiarse de las preferencias por haberse agotado los contingentes arancelarios o limites maximos textiles repartidos, o por haberse restablecido el cobro de los derechos de aduana antes de la fecha de apertura de la feria; que es, pues, conveniente conceder posibilidades suplementarias a los paises en vias de desarrollo, por lo que respecta a los productos que fueron objeto de contratos de compra en dicha feria; que conviene, no obstante, limitar dicha posibilidad al 4,5 % del volumen de las medidas arancelarias establecidas para cada producto o grupo de productos en los Reglamentos anuales anteriormente citados, haciéndoles adoptar la forma de contingentes arancelarios administrados por la Comision;

Considerando que, sin perjuicio de las disposiciones particulares del presente Reglamento, conviene aplicar a los contingentes arancelarios mencionados las disposiciones de los Reglamentos anuales por los que se aplican preferencias arancelarias generalizadas, en lo que respecta particularmente a los paises beneficiarios, a la nocion de productos originarios y a los intercambios de la informacion estadistica correspondiente;

Considerando que, no obstante, conviene excluir del ambito del presente Reglamento determinados productos originarios de algunos paises beneficiarios;

Considerando que las declaraciones de despacho a libre practica que se presenten para la importacion de los productos mencionados deberan ir acompanadas del certificado origen y del contrato celebrado en la feria de Berlin, certificado por las autoridades alemanas competentes;

Considerando que las autoridades alemanas deberan procurar que los certificados de los contratos celebrados en la feria no sobrepasen los volumenes suplementarios concedidos;

Considerando que el método de administracion adoptado requerira una colaboracion estrecha y particularmente rapida entre los Estados miembros y la Comision,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . A partir del 30 de septiembre de 1987 y hasta el 30 de junio de 1988 se abriran, salvo lo dispuesto en el articulo 4, contingentes arancelarios

comunitarios suplementarios, por lo que respecta a la importacion de los productos que figuran :

_ en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 3924/86,

_ en los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) no 3925/86,

cuando sean originarios de alguno de los paises y territorios que se beneficien de las preferencias establecidas en los Anexos de dichos Reglamentos, siempre que hayan sido expuestos por

los paises exportadores en la feria de Berlin " Socios del Progreso " y hayan sido objeto de contratos de venta en dicha feria .

2 . Los contingentes suplementarios contemplados en el apartado 1 seran del 4,5 % de los contingentes, limites maximos o montantes fijos, libres de derechos fijados para cada producto o grupo de productos en los Reglamentos ( CEE ) nos 3924/84 y 3925/86 .

3 . En el marco de los contingentes suplementarios contemplados en el apartado 1, se suspenderan totalmente los derechos del arancel aduanero comun . La posibilidad de beneficiarse de dichos contigentes arancelarios se subordinara a la presentacion del certificado de origen, formula A, y del contrato .

4 . Dentro de los limites de los contigentes suplementarios contemplados en el apartado 1, Espana y Portugal aplicaran derechos de aduana calculados con arreglo a lo dispuesto al respecto en el Acta de adhesion y en los reglamentos correspondientes .

Articulo 2

1 . Las declaraciones de despacho a libre pratica de los productos en cuestion deberan ir acompanadas del certificado de origen y del contrato celebrado en la feria de Berlin, certificado por las autoridades alemanas competentes .

2 . Las autoridades alemanas procuraran que el volumen global de los contratos certificados no sobrepase los limites fijados en el apartado 2 del articulo 1 .

Articulo 3

Seran aplicables las disposiciones de los Reglamentos ( CEE ) nos 3924/86 y 3925/86, relativas a la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas respecto de los paises beneficiarios, de la nocion de productos originarios y de los intercambios de informaciones estadisticas .

Articulo 4

Quedan excluidos del ambito del presente Reglamento :

_ los productos textiles de las categorias ex 1, 1 a ), ex 2, 2 a ), ex 3, 3 a ), 4, 5, 6, 7 y 8 que figuran en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 3925/86, originarios de los paises sometidos a contingentes arancelarios comunitarios repartidos, indicados en dicho Anexo;

_ los productos industriales que figuran en el Anexo I del presente Reglamento, originarios de los paises que son objeto de un contingente para esos productos en el Reglamento ( CEE ) no 3924/86 .

Articulo 5

Las autoridas alemanas transmitiran a la Comision, inmediatamente después de la clausura de la feria de Berlin, una lista de los contratos certificados en la que se indique la naturaleza y el valor de las mecancias, asi como los

nombres y direcciones de los exportadores e importadores . La Comision enviara una copia de esta lista a las autoridades de los demas Estados miembros .

Articulo 6

1 . Cuando un importador senale importaciones inminentes de los productos en cuestion en un Estado miembro y pida beneficiarse de alguno de los contingentes, el Estado miembro interesado, mediante notificacion a la Comision, y en la medida en que lo permita el saldo disponible del contingente correspondiente, hara uso de una cantidad correspondiente a sus necesidades .

2 . Los usos de la cuota efectuados en aplicacion del apartado 1 seran validos hasta finalizar el periodo contingentario previsto en el articulo 1 .

Articulo 7

1 . Cada Estado miembro garantizara a los importadores de los productos en cuestion el libre acceso al contingente, hasta donde lo permita el saldo del volumen contingentario .

2 . Los Estados miembros y la Comision colaboraran estrechamente a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento .

Articulo 8

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1987 .

Por el Consejo

El Presidente

L . TINDEMANS

( 1 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1986, p . 1 .

( 2 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1986, p . 68 .

ANEXO

Lista de los productos objeto de un contingente en el Reglamento ( CEE ) no 3924/86, que quedan excluidos del ambito del presente Reglamento

1.2.3Numero de orden

Numero del arancel aduanero comun ( codigos Nimexe )

Designacion de la mercancia

( 1 )

( 2 )

( 3 )

10.0240

29.22 A ex III ( 29.22-16 )

Isopropilamina y sus sales // // //

10.0440

38.08 ex A ( 38.08-11 )

Colofonias ( incluidos los productos llamados " breas resinosas ") de miera . // // //

10.0490

39.07 B V ex d ) ( 39.07-53 )

Sacos, bolsas y envases similares, de polietileno // // //

10.0500

ex 40.11 ( ) ( 40.11-21, 23, 52, 53 )

Bandajes, neumaticos, bandas de rodadura intercambiables para neumaticos, camaras de aire y " flaps ", de caucho vulcanizado sin endurecer, para ruedas de cualquier clase : // //

_ Camaras de aire y neumaticos, nuevos, de los tipos utilizados para velocipedo, velocipedos con motor auxiliar, motocicletas " scooters " // // //

10.0520

41.02 ( 41.02-21, 28, 31, 32, 35, 37, 98 )

Cueros y pieles de bovinos ( incluidos los de bufalo ) y pieles de equinos, preparados, distintos de los especificados en las partidas nos 41.06 y 41.08 : ex C : otros cueros y pieles, que no sean cueros y pieles simplemente curtidos // // //

10.0570

42.02 ( 42.02-21, 23, 25, 31, 35, 41, 49, 51, 59, 60, 91, 99 )

Articulos de viaje ( baules, maletas, sombrereras, sacos de viaje, mochilas, etc .) bolsas para provisiones, bolsos de mano, carteras, cartapacios, carpetas, portamonedas, neceseres, estuches para herramientas, petacas, fundas, estuches, cajas ( para armas, instrumentos de musica, gemelos, joyas, frascos, cuellos, calzados, cepillos, etc .) y continentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado, fibra vulcanizada, hojas de materias plasticas artificiales, carton o tejidos : // //

B . de otras materias // // //

10.0630

44.15 ( ) ( 44.15-todos los numeros )

Madera chapada o contrachapada, incluso con adicion de otras materias; madera con trabajo de marqueteria o taracea // // //

10.0660

64.01 ( ) ( ) ( 64.01-todos los numeros )

Calzado con suela y parte superior de caucho o de materia plastica artificial // // //

10.0670

64.02 ( ) ( ) ( 64.02-21, 29, 32, 34, 35, 38, 40, 41, 43, 45, 47, 49, 50, 52, 54, 56, 58, 59 )

Calzado con suela de cuero natural, artificial o regenerado; calzado con suela de caucho o de materia plastica artificial ( distinto del comprendido en la partida no 64.01 ): A . Calzado con parte superior de cuero natural // // //

10.0680

64.02 ( ) ( ) ( 64.02-60, 61, 69 d ) 99 )

Calzado con suela de cuero natural, artificial o regenerado; calzado con suela de caucho o de materia plastica artificial ( distinto del comprendido en la partida no 64.01 ): // //

B . Los demas // // //

10.0690

64.04 ( ) ( 64.04-todos los numeros )

Calzado con piso de otras materias ( cuerda, carton tejido, fieltro, etc .) // // //

1,3 //

( ) Los beneficios de las preferencias no son otorgados a los productos marcados de un asterisco, originarios de Rumania . ( ) Los beneficios de las preferencias no son otorgados a los productos marcados de dos asteriscos, originarios de China .

1.2.3Numero de orden

Numero del arancel aduanero comun ( codigos Nimexe )

Designacion de la mercancia

( 1 )

( 2 )

( 3 )

10.0700

66.01 ( 66.01-todos los numeros )

Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas baston y los quitasoles toldo y analogos // // //

10.0710

69.08 ( 69.08-todos los numeros )

Las demas baldosas, adoquines y losas para pavimentacion o revestimiento // // //

10.0890

73.32 ( 73.32-67, 69 )

Pernos y tuercas ( fileteados o no ), tirafondos, tornillos, armellas y ganchos con paso de rosca, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y articulos analogos de perneria y de tornilleria, de fundicion, hierro o acero; arandelas ( incluidas las arandelas abiertas y las de presion ), de hierro o acero : // //

B . Fileteados : // //

ex II . Los demas : // //

_Tornillos para madera // // //

10.0950

82.09 ( 82.09-11, 19, 50 )

Cuchillos con hoja cortante o dentada ( incluidas las navajas depodar ) y sus hojas, distintos de las cuchillas y hojas cortantes de la partida no 82.06 : // //

A . Cuchillos // // //

10.0980

84.11 ( 84.11-03, 09, 21, 29, 35, 36, 37, 43, 45, 51, 59, 61, 63, 67, 69, 71, 73, 75 )

Bombas, motobombas y turbobombas de aire y de vacio; compresores, motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases; generadores de émbolos libres; ventiladores y analogos : A . Bombas y compresores : // //

II . Los demas : // //

a ) Bombas ( accionadas a mano o a pedal ) para inflar neumaticos y articulos similares // //

b ) Las demas bombas y compresores // // //

10.0990

84.41 ( 84.41-12, 13, 14 )

Maquinas de coser ( tejidos, cueros, calzado, etc .) incluidos los muebles para maquinas de coser; agujas para estas maquinas : // //

A . Maquinas de coser, incluidos los muebles para maquinas de coser : // //

I . Maquinas de coser que hagan solamente pespunte, cuyo cabezal pese como maximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor; cabezales de maquina de coser que hagan solamente pespunte y que pesen como maximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor // //

II . Las demas maquinas de coser y otros cabezales para maquina de coser // // //

10.1055

85.15 A III ex b ) ( 85.15-46, 47, 48, 51 )

Aparatos receptores de television con tubo de imagen incorporado, para television en colores // // //

10.1060

85.15 ( 85.15-12,13, 14, 15, 19, 21, 23, 25, 31, 33, 35, 44, 45, 52, 53, 55, 57, 58, 59, 82, 84, 86, 87, 89, 91, 99 )

Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia; aparatos emisores y receptores de radiodifusion y television ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproduccion del sonido ) y aparatos tomavistas de television; aparatos de radioguia, radiodeteccion, radiosondeo y radiotelemando : // //

A . Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia; aparatos emisores y receptores de radiodifusion y television ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproduccion del sonido ) y aparatos tomavistas de television : // //

III . con amplificador incorporado, sin combinar con un aparato de registro o reproduccion de sonido : // //

ex b ) Las demas, que no sean aparatos receptores de television con tubo de imagen incorporado para television en colores // //

C . Partes y piezas sueltas : // //

II . Las demas : // //

c ) Las demas // // //

10.1110

85.21 ( 85.21-47, 51, 53, 54, 57, 59, 60, 61, 63, 69, 71, 73, 75, 79, 81, 91, 99 )

Lamparas, tubos y valvulas electronicos ( de catodo caliente, de catodo frio o de fotocatodo, distintos de los de la partida no 85.20 ), tales como lamparas, tubos y valvulas de vacio, de vapor o de gas ( incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio ), tubos catodicos, tubos y valvulas para aparatos tomavistas de

television, etc .; células fotoeléctricas; cristales piezoeléctricos montados; diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; diodos emisores de luz; microestructuras electronicas : // //

D . Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; diodos emisores de luz; microestructuras electronicas

Numero de orden

Numero del arancel aduanero comun ( codigos Nimexe )

Designacion de la mercancia

( 1 )

( 2 )

( 3 )

E . Partes y piezas sueltas // // //

10.1120

87.02 A I b ) 1 aa ) y bb ) ( 87.02-21, 23 )

Vehiculos automoviles nuevos, de cilindrada hasta 3 000 cm3 inclusive // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 04/05/2026

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