Reglamento (CEE) nº 1505/86 de la Comisión, de 16 de mayo de 1986, por el que se establecen determinadas normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1388/86 del Consejo, relativo a la suspensión de las importaciones de ciertos productos agrícolas originarios de algunos terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80692
Número oficial:
DOUE-L-1986-80692
Publicación:
17/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1388/86 del Consejo, de 12 de mayo de 1986, relativo a la suspensión de las importaciones de ciertos productos agrícolas originarios de alguanos terceros países (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1388/86 establece la suspensión de las importaciones de ciertos productos que fueron contaminados por la lluvia radioactiva como consecuencia del accidente ocurrido el 26 de abril de 1986 en la central nuclear de Chernobyl, que, en los términos del artículo 4 del citado Reglamento, pueden adoptarse normas detalladas de aplicación que suponen, principalmente, la inscripción en o la desaparición de la lista de los productos en cuestión así como las condiciones a las que podrían someterse las importaciones;

Considerando que puede excluirse el riesgo de contaminación para

determinados productos dado, sobre todo, el período normal de la cosecha; que, por la tanto, conviene precisar qué productos quedan afectados por la suspensión de las importaciones y, en aras de una mayor claridad, sustituir la lista que aparece en el Reglamento no 1388/86; que, además, conviene establecer determinadas normas relativas a la importación de estos productos;

Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se atienen al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por « importación », en los términos del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1388/86, se entiende el amacenamiento provisonal y la sujeción a todo régimen aduanero.

Artículo 2

El Anexo del Reglamento (CEE) no 1388/86 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 127 de 13. 5. 1986, p. 1.

ANEXO

1.2 // // // Partida del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // 01.01 // Caballos, asnos mulos, vivos // 01.04 // Animales vivos de las especies ovina y caprina // 01.05 // Aves de corral, vivas // 01.06 // Otros animales vivos: // // A. Conejos domésticos // // C. Los demás // ex catípulo 2 // Carnes y despojos comestibles (excepto los incluidos en el campo de aplicación de la Directiva 72/462/CEE) // 03.01 // Pescados frescos (vivos o muertos), refrigerados o congelados: // // A. de agua dulce // // ex C. huevas // 03.03 // Crustáceos y moluscos: // // A. Crustáceos: // // ex III: cangrejos de río // // B. Moluscos: // // III. caracoles que no sean de mar // 04.01 // Leche y nata, frescas, sin concentrar ni azucarar // ex 07.01 // Legumbres y hortalizas, frescas o refrigeradas, con exclusión de las patatas de siembra, de las patatas que no sean tempranas y de las aceitunas // 07.02 // Legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, congeladas: // // B. Las demás // ex 08.01 // B. Plátanos, frescos // ex 08.02 // Cítricos, frescos // 08.04 // A. Uvas frescas // 08.07 // Frutas de hueso, frescas: // // A. Albaricoques // // B. Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas // // C. Cerezas // 08.08 // Bayas frescas: // // A. Fresas // // F. Las demás: // // II. las demás // 08.09 // Las demás frutas frescas // 08.10 // Frutas, cocidas o sin cocer, congeladas, sin adición de azúcar: // // ex A. Frescas // // ex D. Las demás: // // albaricoques, cerezas // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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