Reglamento (CEE) nº 1502/90 de la Comisión de 1 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 por lo que respecta a la adaptación de los valores franco frontera y al ajuste de las exacciones reguladoras especiales a la importación de determinados quesos durante la campaña lechera de 1990/91.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80665
Número oficial:
DOUE-L-1990-80665
Publicación:
02/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 14,

Considerando que, consecuencia del descenso del precio indicativo de los precios de umbral correspondientes a la campaña lechera de 1990/91, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1225/90 (4); que tales modificaciones deben tener en cuenta la aplicación del coeficiente reductor de los precios agrarios que se aplica a los precios de umbral y los precios franco frontera vigentes a partir del inicio de la campaña lechera de 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990;

Considerando que las concesiones que la Comunidad ha hecho a Turquía y a Chipre en lo tocante a la importación en la Comunidad de los quesos « Halloumi » y « Tulum Peyniri » establecen que deberá respetarse un precio mínimo de importación; que, por tanto, es preciso que tales quesos queden exentos del pago del montante compensatorio monetario;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 1767/82 de la siguiente manera:

1) Se sustituye el apartado 1 del artículo 8 por el siguiente texto:

« 1. No se aplicará ningún montante compensatorio monetario cuando se despachen a libre práctica los productos mencionados en las letras b), c), d), g) h), i), j), m), n), o), p), s), u) y v) del Anexo I. »

2) Las letras m), n), o), p), u) y v) del Anexo I se sustituyen por las siguientes letras:

1.2.3.4 // // // // // Código NC // Designación de la mercancía // País de origen // Exacción reguladora por importación en ecus por 100 kg peso neto sin otra indicación // // // // // // // // 1.2.3.4 // « m) ex 0406 90 25 // Tilsit con un contenido en materia grasa en peso de la materia seca inferior o igual al 48 % // Rumania Suiza // 67,71 // // // // // n) ex 0406 90 25 //

Tilsit con un contenido en materia grasas en peso de la materia seca superior al 48 % // Rumania Suiza // 91,89 // // // // // o) ex 0406 90 29 // Kashkaval // Bulgaria Chipre Hungría Israel Rumania Turquía Yugoslavia L 120 de 11. 5. 1990, p. 56.

// // // // // Código NC // Designación de la mercancía // País de origen // Exacción reguladora por importación en ecus por 100 kg peso neto sin otra indicación // // // // // // p) 0406 90 31 0406 90 50 // Quesos de oveja o búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra // Bulgaria Chipre Hungría Israel Rumania Turquía Yugoslavia // 55,64 // // // // // u) ex 0406 90 86 // « Tulum Peyniri », preparado a partir de leche de oveja o búfala en envases individuales de plástico con un contenido que no supere los 10 kg // Turquía // 55,64 // // // // // v) ex 0406 90 50 ex 0406 90 89 // « Halloumi » // Chipre // 22,88 » // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 14 de mayo de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión // 55,64 // // // //

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1. (3) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1. (4) DO no

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