Reglamento (CEE) nº 1493/76 del Consejo, de 24 de junio de 1976, por el que se suspende la aplicación de la condición a la que está sometida la importación en la Comunidad de determinados cítricos originarios de Marruecos y de Túnez en virtud de los Acuerdos de asociación entre la Comunidad y cada uno de estos países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80153
Número oficial:
DOUE-L-1976-80153
Publicación:
26/06/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1493/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2108/75 (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3416/75 (3) , ha prorrogado el régimen aplicado por la Comunidad a los intercambios comerciales con Marruecos en el marco de la asociación con dicho país y que el Reglamento ( CEE ) n º 2107/75 (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3415/75 (5) , ha prorrogado el régimen aplicado por la Comunidad a los intercambios comerciales con Túnez en el marco de la asociación con dicho país ;

Considerando que los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Anexo 1 del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (6) y los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Anexo 1 del

Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (7) prevén , entre otras disposiciones , un régimen que implica una reducción arancelaria para las importaciones en la Comunidad de determinados cítricos frescos originarios de dichos países incluidos en las subpartidas 08.02 A I y ex B del arancel aduanero común , supeditada durante el período de aplicación de los precios de referencia , al respeto de un precio determinado , en el mercado interior de la Comunidad ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1467/69 del Consejo , de 23 de julio de 1969 , relativo a las importaciones de cítricos originarios de Marruecos (8) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2365/70 (9) , el Reglamento ( CEE ) n º 1472/69 del Consejo , de 23 de julio de 1969 , relativo a las importaciones de cítricos originarios de Túnez (10) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2366/70 (11) , han establecido las modalidades de aplicación de dichas disposiciones ;

Considerando que es conveniente suspender la aplicación de la condición impuesta a la reducción arancelaria en lo que se refiere a las importaciones de determinados cítricos frescos incluidos en las subpartidas 08.02 A I y ex B del arancel aduanero común originarios de Marruecos y de Túnez .

Considerando que , por consiguiente , es conveniente suspender también la aplicación de los Reglamentos ( CEE ) n º 1467/69 y ( CEE ) n º 1472/69 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para los productos enumerados a continuación :

Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía

08.02 Cítricos frescos o secos :

A . Naranjas :

I . Naranjas dulces , frescas

ex B . Mandarinas , incluidas las tangerinas y satsumas frescas ; clementinas , wilkings y otros híbridos similares de cítricos , frescos

originarios de Marruecos y de Túnez , se suspende la aplicación de las disposiciones siguientes , prorrogadas respectivamente por los Reglamentos ( CEE ) n º 3416/75 y ( CEE ) n º 3415/75 :

- los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Anexo 1 del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos ,

- los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Anexo 1 del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez .

Artículo 2

Se suspende la aplicación de los Reglamentos ( CEE ) n º 1467/69 y ( CEE ) n º 1472/69 para los productos enumerados en el artículo 1 originarios de Marruecos y Túnez .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) Dictamen emitido el 18 de junio de 1976 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .

(2) DO n º L 215 de 13 . 8 . 1975 , p. 2 .

(3) DO n º L 337 de 31 . 12 . 1975 , p. 4 .

(4) DO n º L 215 de 13 . 8 . 1975 , p. 1 .

(5) DO n º L 337 de 31 . 12 . 1975 , p. 3 .

(6) DO n º L 197 de 8 . 8 . 1969 , p. 1 .

(7) DO n º L 198 de 8 . 8 . 1969 , p. 1 .

(8) DO n º L 197 de 8 . 8 . 1969 , p. 95 .

(9) DO n º L 257 de 26 . 11 . 1970 , p. 1 .

(10) DO n º L 198 de 8 . 8 . 1969 , p. 95 .

(11) DO n º L 257 de 26 . 11 . 1970 , p. 2 .

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