Reglamento (CEE) nº 1490/84 del Consejo, de 29 de mayo de 1984, sobre adaptación de determinadas modalidades que figuran en el Acta de adhesión de 1979, como consecuencia de una modificación de la regulación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80272
Número oficial:
DOUE-L-1984-80272
Publicación:
30/05/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1490/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , el apartado 2 de su artículo 72 .

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que el apartado 2 del artículo 75 del Acta de adhesión de 1979 ha previsto las modalidades de cálculo del precio de oferta comunitario para determinadas frutas y hortalizas procedentes de Grecia durante el período transitorio ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3284/83 (3) ha modificado el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 (4) introduciendo determinadas adaptaciones del sistema de cálculo de los precios de referencia para determinadas frutas y hortalizas ; que la aplicación de dicho nuevo sistema de cálculo puede conducir a una modificación del nivel del precio de oferta comunitario ;

Considerando que , con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 72 del Acta de adhesión de 1979 , resulta necesario proceder a las adaptaciones de las modalidades que figuran en el apartado 2 del artículo 75 para mantener el método de los precios de referencia válido al comienzo de la campaña de comercialización 1983/84 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en la tercera frase de la letra a ) del apartado 2 del artículo 75 del Acta de adhesión de 1979 , el precio de oferta comunitario anual para determinadas frutas y hortalizas procedentes de Grecia no podrá superar el nivel del precio de referencia resultante de la aplicación del método de cálculo válido al comienzo de la campaña de comercialización 1983/84 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de mayo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

J. LENGAGNE

(1) DO n º C 85 de 27 . 3 . 1984 , p. 46 .

(2) Dictamen emitido el 24 de mayo de 1984 ( aún no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 325 de 22 . 11 . 1983 , p. 1 .

(4) DO n º L 118 de 25 . 5 . 1972 , p. 1 .

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