Reglamento (CEE) nº 1489/86 de la Comisión, de 15 de mayo de 1986, por el que se establecen, con carácter temporal, supuestos de inaplicación de determinadas disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 2213/76, relativo a la venta de leche desnatada en polvo de existencias públicas, y (CEE) nº 2315/76, relativo a la venta de mantequilla de existencias públicas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80688
Número oficial:
DOUE-L-1986-80688
Publicación:
16/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7 y su artículo 28,

Considerando que las necesidades actuales de la industria láctea hacen deseable que se facilite temporalmente el acceso de los operadores a las existencias públicas de mantequilla y de leche desnatada en polvo con vistas a su utilización para la fabricación de alimentos;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Hasta el 14 de junio de 1986, el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la Comisión (3), queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1, se sustituirá la fecha de « 1 de enero de 1985 » por la de « 1 de enero de 1986 ».

2. En el artículo 2:

a) en la letra a), los términos « aumentándole 3 ECUS por 100 kilogramos » quedan suprimidos;

b) el texto de la letra b) se sustituirá por el siguiente:

« b) por cantidades iguales o superiores a 1 tonelada ».

3. En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3, se sustituirán los términos « 10 toneladas » por los de « 1 tonelada ».

Artículo 2

Hasta el 14 de junio de 1986, el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión (4), queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1, se sustituirá la fecha de « 1 de junio de 1985 » por la de « 1 de junio de 1986 ».

2. En el artículo 2;

- en la letra a) se suprimirán los términos « aumentándole 2,5 unidades de cuenta por 100 kilogramos »,

- el texto de la letra b) se sustituirá por el siguiente:

« b) para cantidades iguales o superiores a 1 tonelada ».

3. En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3, los términos « 5 toneladas » se sustituirán por los de « 1 tonelada ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a las solicitudes de compra presentadas entre el 16 de mayo y el 14 de junio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.

(4) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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