Reglamento (CEE) nº 1489/86 de la Comisión, de 15 de mayo de 1986, por el que se establecen, con carácter temporal, supuestos de inaplicación de determinadas disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 2213/76, relativo a la venta de leche desnatada en polvo de existencias públicas, y (CEE) nº 2315/76, relativo a la venta de mantequilla de existencias públicas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80688
Número oficial:
DOUE-L-1986-80688
Publicación:
16/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7 y su artículo 28,

Considerando que las necesidades actuales de la industria láctea hacen deseable que se facilite temporalmente el acceso de los operadores a las existencias públicas de mantequilla y de leche desnatada en polvo con vistas a su utilización para la fabricación de alimentos;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Hasta el 14 de junio de 1986, el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la Comisión (3), queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1, se sustituirá la fecha de « 1 de enero de 1985 » por la de « 1 de enero de 1986 ».

2. En el artículo 2:

a) en la letra a), los términos « aumentándole 3 ECUS por 100 kilogramos » quedan suprimidos;

b) el texto de la letra b) se sustituirá por el siguiente:

« b) por cantidades iguales o superiores a 1 tonelada ».

3. En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3, se sustituirán los términos « 10 toneladas » por los de « 1 tonelada ».

Artículo 2

Hasta el 14 de junio de 1986, el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión (4), queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1, se sustituirá la fecha de « 1 de junio de 1985 » por la de « 1 de junio de 1986 ».

2. En el artículo 2;

- en la letra a) se suprimirán los términos « aumentándole 2,5 unidades de cuenta por 100 kilogramos »,

- el texto de la letra b) se sustituirá por el siguiente:

« b) para cantidades iguales o superiores a 1 tonelada ».

3. En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3, los términos « 5 toneladas » se sustituirán por los de « 1 tonelada ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a las solicitudes de compra presentadas entre el 16 de mayo y el 14 de junio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.

(4) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.

Leyes relacionadas

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