Reglamento (CEE) nº 1489/84 del Consejo, de 15 de mayo de 1984, por el que se establece la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos (CEE) nº 3284/83 y (CEE) nº 3285/83 relativos al sector de las frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80271
Número oficial:
DOUE-L-1984-80271
Publicación:
30/05/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1489/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3284/83 del Consejo , de 14 de noviembre de 1983 , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y , en particular , el párrafo segundo de su artículo 13 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3285/83 del Consejo , de 14 de noviembre de 1983 , por el que se establecen las normas generales relativas a la aplicación extensiva de determinadas normas adoptadas por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (2) y , en particular , el párrafo segundo de su artículo 8 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en virtud del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 3284/83 y del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3285/83 , dichos Reglamentos entrarán en vigor tan pronto como la Comunidad haya presentado a los dos países candidatos su declaración relativa a las negociaciones de adhesión sobre las frutas y hortalizas ; que corresponde al Consejo , a propuesta de la Comisión , comprobar que se ha cumplido dicha condición y fijar la fecha de entrada en vigor de los mencionados Reglamentos ;

Considerando que la Comunidad ha presentado a Portugal el 29 de noviembre de 1983 y a España el 21 de febrero de 1984 su declaración relativa a las negociaciones de adhesión en el ámbito de la agricultura y , en particular , de las frutas y hortalizas ;

Considerando , por consiguiente , que se ha cumplido la condición contemplada en el párrafo primero del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 3284/83 y en el párrafo primero del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3285/83 ; que , teniendo en cuenta los plazos de ejecución del régimen de aplicación extensiva de determinadas normas adoptadas por las organizaciones de productores , por razón en particular de los procedimientos de consulta de los productores afectados , es conveniente retrasar la fecha de aplicación de dicho régimen ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los Reglamentos ( CEE ) n º 3284/83 y ( CEE ) n º 3285/83 entrarán en vigor el 1 de junio de 1984 .

No obstante , el régimen de aplicación extensiva de determinadas normas previsto en el artículo 15 ter del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , insertado por el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 3284/83 , será aplicable :

- para los productos para los que no se haya fijado una campaña , a partir del 1 de abril de 1985 ,

- para los demás productos , a partir del comienzo de la campaña siguiente al 1 de abril de 1985 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de mayo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

C. CHEYSSON

(1) DO n º L 325 de 22 . 11 . 1983 , p. 1 .

(2) DO n º L 325 de 22 . 11 . 1983 , p. 8 .

Leyes relacionadas

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