Reglamento (CEE) nº 1488/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se fijan, para las campañas de comercialización 1986/87 y 1987/88, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80413
Número oficial:
DOUE-L-1985-80413
Publicación:
10/06/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1581/83 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Considerando que la situación del mercado en la Comunidad y su evolución previsible no permiten garantizar una renta equitativa a los productores para las semillas que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2358/71 y que se comercialicen durante las campañas 1986/87 y 1987/88; que es conveniente compensar una parte de los gastos de producción mediante la concesión de una ayuda;

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2358/71 prevé que el importe de la ayuda debe fijarse teniendo en cuenta, por una parte, la necesidad de garantizar el equilibrio entre el volumen de la producción necesaria en la Comunidad y las posibilidades de salida de dicha producción, y, por otra parte, los precios de dichos productos en el mercado exterior; que la aplicación de tales criterios lleva a fijar los importes de la ayuda aplicable para las campañas de comercialización 1986/87 y 1987/88 en los niveles que figuran en el Anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las campañas de comercialización 1986/87 y 1987/88, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas y contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2358/71 se fijan con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

C. SIGNORILE

ANEXO

Campañas de comercialización 1986/87 y 1987/88

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.

(2) DO nº L 163 de 22. 6. 1983, p. 23.

(3) DO nº C 67 de 14. 3. 1985, p. 57.

(4) DO nº C 94 de 15. 4. 1985.

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