Reglamento (CEE) nº 14/84 de la Comisión, de 4 de enero de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1107/68, (CEE) nº 2496/78, (CEE) nº 1402/83, (CEE) nº 1441/83 y (CEE) nº 2769/83 referentes a las modalidades de concesión de ayudas para el almacenamiento privado de determinados quesos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80002
Número oficial:
DOUE-L-1984-80002
Publicación:
05/01/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 14/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 , el apartado 5 de su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 9 ,

Considerando que las disposiciones del segundo guión de la letra e ) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1402/83 de la Comisión , de 1 de junio de 1983 , relativo a las modalidades de concesión de ayudas

para el almacenamiento privado de quesos conservables durante la campaña lechera 1983/84 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2793/83 (4) , establecen que las modificaciones de la composición del lote bajo contrato que podrán ser autorizadas por el organismo de intervención quedan limitadas a las cantidades de quesos deteriorados ; que dicha limitación aplicada después del final del período mínimo de almacenamiento , parece excesiva ; que parece oportuno prever la posibilidad , después del periódo mínimo de almacenamiento , de poder dar salida de almacén a una parte de un lote bajo contrato , sin perder el derecho a la ayuda para la totalidad del lote de que se trate ; que dichas disposiciones figuran igualmente en el Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 de la Comisión , de 27 de julio de 1968 , relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano (5) , en el Reglamento ( CEE ) n º 2496/78 de la Comisión , de 26 de octubre de 1978 , relativo a las modalidades de concesión de ayudas para el almacenamiento privado del queso Provolone (6) , en el Reglamento ( CEE ) n º 1441/83 de la Comisión , de 3 de julio de 1983 , por el que se establece una ayuda al almacenamiento privado de queso Pecorino Romano (7) , modificados por el Reglamento ( CEE ) n º 2793/83 , y en el Reglamento ( CEE ) n º 2769/83 de la Comisión , de 4 de octubre de 1983 , por el que se establece una ayuda al almacenamiento privado de los quesos Kefalotyri y Kasseri (8) ; que conviene , por lo tanto , introducir la misma modificación a dichos Reglamentos ;

Considerando que las disposiciones contempladas de dichos Reglamentos han sido introducidas por el Reglamento ( CEE ) n º 2793/83 , que entró en vigor el 10 de octubre de 1983 ; que conviene , en consecuencia , fijar la misma fecha para la aplicación del presente Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 se añadirá el siguiente párrafo :

« No obstante lo dispuesto en el primer guión de la letra d ) del apartado 1 del artículo 16 , al finalizar el período de 90 días contemplado en el párrafo primero , el almacenista podrá proceder a dar salida de almacén a la totalidad o a parte de un lote bajo contrato . La cantidad a la que se podrá dar salida de almacén será de un mínimo de 200 ruedas . »

Artículo 2

En el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2496/78 se insertará el siguiente apartado 3 :

« 3 . No obstante lo dispuesto en el segundo guión de la letra f ) del apartado 1 del artículo 2 , al finalizar el período de 60 días contemplado en el apartado 1 , el almacenista podrá proceder a dar salida de almacén a la totalidad o a parte de un lote bajo contrato . La cantidad a la que se podrá dar salida de almacén será de un mínimo de 500 kilogramos . No obstante , los Estados miembros podrán aumentar dicha cantidad hasta dos toneladas . »

Artículo 3

El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1402/83 se sustituirá por el siguiente texto :

« No obstante lo dispuesto en el segundo guión de la letra e ) del apartado 1 del artículo 2 , al finalizar el período de 90 días contemplado en el párrafo primero y después del comienzo del período de salida de almacén a la totalidad o a parte de un lote bajo contrato . La cantidad a la que se podrá dar salida de almacén será de un mínimo de 500 kilogramos . No obstante , los Estados miembros podrán aumentar esta cantidad hasta dos toneladas .

La fecha de comienzo de las operaciones de salida de las existencias de quesos que sean objeto del contrato no estará incluida dentro del período de almacenamiento contractual . »

Artículo 4

El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1441/83 se sustituirá por el siguiente texto :

« 3 . El importe de la ayuda no podrá ser superior al importe correspondiente a una duración de almacenamiento contractual de 150 días que expire antes del 1 de marzo de 1984 . No obstante lo dispuesto en el segundo guión de la letra d ) del apartado 1 del artículo 2 , al finalizar el período de 60 días contemplado en el apartado 2 , el almacenista podrá proceder a dar salida de almacén a la totalidad o a parte de un lote bajo contrato . La cantidad a la que se podrá dar salida de almacén será de un mínimo de 500 kilogramos . No obstante , los Estados miembros podrán aumentar dicha cantidad hasta dos toneladas .

La fecha de comienzo de las operaciones de salida de las existencias de queso que sean objeto del contrato no estará incluida dentro del período de almacenamiento contractual . »

Artículo 5

El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2769/83 se sustituirá por el siguiente texto :

« 3 . El importe de la ayuda no podrá ser superior al importe correspondiente a una duración de almacenamiento contractual de 150 días que expire antes del 1 de marzo de 1984 . No obstante lo dispuesto en el tercer guión de la letra d ) del apartado 1 del artículo 2 , al finalizar el período de 60 días contemplado en el apartado 2 , el almacenista podrá proceder a dar salida de almacén a la totalidad o a parte de un lote bajo contrato . La cantidad a la que se podrá dar salida de almacén será de un mínimo de 500 kilogramos . No obstante , los Estados miembros podrán aumentar dicha cantidad hasta dos toneladas .

La fecha de comienzo de las operaciones de salida de las existencias de queso que sean objeto del contrato no estará incluida dentro del período de almacenamiento contractual . »

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 10 de octubre de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de enero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 143 de 2 . 6 . 1983 , p. 19 .

(4) DO n º L 274 de 7 . 10 . 1983 , p. 16 .

(5) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 29 .

(6) DO n º L 300 de 27 . 10 . 1978 , p. 24 .

(7) DO n º L 146 de 4 . 6 . 1983 , p. 12 .

(8) DO n º L 272 de 5 . 10 . 1983 , p. 16 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida