Reglamento (CEE) nº 1483/91 de la Comisión, de 31 de mayo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 921/91 relativo a la apertura de una venta intermitente de semillas de colza y nabina en poder del organismo de intervención español.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80708
Número oficial:
DOUE-L-1991-80708
Publicación:
01/06/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,

Visto el Reglamento (CEE) no 3418/82 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1982, relativo a las modalidades de puesta a la venta de las semillas oleaginosas en poder de los organismos de intervención (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 676/89 (4), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 921/91 de la Comisión (5) abrió una venta intermitente de 13 948 toneladas de semillas de colza; que, habida cuenta del riesgo de que se deteriore la calidad de las semillas, resulta conveniente facilitar la venta en cuestión; que, a tal fin, procede prolongar el período de venta y flexibilizar las condiciones de la misma; que, en consecuencia, es necesario establecer, no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3418/82, una reducción del precio mínimo de venta que permita dar salida a esas existencias con mayor facilidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 921/91 queda modificado de la siguiente manera:

1) Se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 1 por lo siguiente:

« 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3418/82, el precio mínimo que deberá observarse es el precio de compra de intervención contemplado en dicho apartado, reducido un 10 % y, por lo que respecta al lote 13/01/88, el mismo precio reducido un 20 %. »

2) En el apartado 2 del artículo 3 se sustituye la fecha de « 6 de mayo de 1991 » por la de « 13 de junio de 1991 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 360 de 21. 12. 1982, p. 19. (4) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 17. (5) DO no L 92 de 13. 4. 1991, p. 24.

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