Reglamento (CEE) nº 1472/84 del Consejo, de 24 de mayo de 1984, referente a la aplicación de la Decisión nº 1/84 del Consejo de asociación CEE-Malta, por la que se modifican nuevamente los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80267
Número oficial:
DOUE-L-1984-80267
Publicación:
30/05/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en

particular , su articulo 113 ,

Considerando que el Acuerdo por el que se crea una Asociacion entre la Comunidad Economica Europea y Malta ( 1 ) se firmo el 5 de diciembre de 1970 y entro en vigor el 1 de abril de 1971 ;

Considerando que un Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones relativas al Acuerdo por el que se crea una Asociacion entre la Comunidad Economica Europea y Malta ( 2 ) se firmo en Bruselas el 4 de marzo de 1976 y entro en vigor el 1 de junio de 1976 ;

Considerando que , en virtud del articulo 25 del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa , que forma parte integrante de dicho Acuerdo , el Consejo de asociacion ha adoptado la Decision n 1/84 por la que se modifican nuevamente los articulos 6 y 17 ;

Considerando que es necesario aplicar esta Decision en la Comunidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La Decision n 1/84 del Consejo de asociacion CEE-Malta sera aplicable en la Comunidad .

El texto de la Decision figura anejo al presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de mayo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

G . LENGAGNE

( 1 ) DO n L 61 de 14 . 3 . 1971 , p . 2 .

( 2 ) DO n L 111 de 28 . 4 . 1976 , p . 3 .

DECISION N 1/84 DEL CONSEJO DE ASOCIACION

de 17 de mayo de 1984

por la que se modifican nuevamente los articulos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa

EL CONSEJO DE ASOCIACION ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y Malta , firmado en Bruselas el 5 de diciembre de 1970 ,

Visto el Protocolo relativo a la definicion de la nocion " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa , en lo sucesivo denominado " Protocolo " y , en particular , su articulo 25 ,

Considerando que los importes equivalentes a la unidad de cuenta europea en determinadas monedas nacionales vigentes el 1 de octubre de 1982 eran inferiores a los importes correspondientes en vigor el 1 de octubre de 1980 ; que , como consecuencia del cambio automatico de la fecha de base fijada por la Decision n 1/82 del Consejo de asociacion , resultaria , al efectuarse la conversion en las monedas nacionales consideradas , una reduccion de los limites efectivos en lo que concierne a las pruebas

documentales simplificadas ; que , para evitar este resultado , convendria aumentar estos limites expresados en unidades de cuenta europeas ,

DECIDE :

Articulo 1

El Protocolo quedara modificado como sigue :

1 ) En el segundo parrafo del apartado 1 del articulo 6 , la expresion " 1 620 ECUS " se sustituira por " 2 000 ECUS " .

2 ) En el apartado 2 del articulo 17 , la expresion " 105 ECUS " se sustituira por " 140 ECUS " , y la expresion " 325 ECUS " por " 400 ECUS " .

Articulo 2

La presente Decision entrara en vigor el 1 de junio de 1984 .

Hecho en Bruselas , el 17 de mayo de 1984 .

Por el Consejo de asociacion

El Presidente

J . LEPRETTE

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