Reglamento (CEE) nº 1471/86 del Consejo, de 13 de mayo de 1986, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 1488/85 y nº 465/86 por los que se fijan los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80723
Número oficial:
DOUE-L-1986-80723
Publicación:
21/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1355/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1488/85 (5) ha fijado los importes de la ayuda concedida para las semillas contempladas en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2358/71;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 465/86 (6) fija para las campañas 1985/86, 1986/87 y 1987/88 los importes de la ayuda para las semillas producidas en España y en Portugal, en aplicación de los artículos 106 y 300 del Acta de adhesión;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1355/86 ha modificado el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2358/71 para incluir en el mismo las especies Hedysarum coronarium L, Onobrichis viciifolia Scop. y Vicia villosa Roth; que conviene en consecuencia fijar los importes de la ayuda para las especies en cuestión sobre la base de los criterios previstos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2358/71,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 1488/85 será sustituido por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 465/86 serán sustituidos por los Anexos II y III del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

W. F. van EEKELEN

ANEXO I

Campañas de comercialización 1986/87 y 1987/88

(TABLA OMITIDA)

ANEXO II

Campañas de comercialización 1986/97 y 1987/88

(TABLA OMITIDA)

ANEXO III

Campaña de comercialización 1986/87 y 1987/88

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.

(2) DO nº L 118 de 7. 5. 1986, p. 1.

(3) DO nº C 85 de 14. 4. 1986, p. 64.

(4) Dictamen emitido el 17 de abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(5) DO nº L 151 de 10. 6. 1985, p. 11.

(6) DO nº L 53 de 1. 3. 1986, p. 20.

Leyes relacionadas

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