Reglamento (CEE) nº 1471/70 del Consejo, de 20 de julio de 1970, por el que se establece un procedimiento común para el incremento autónomo de las importaciones en la Comunidad de productos sujetos a medidas de autolimitación por parte de los países exportadores.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1970-80070
Número oficial:
DOUE-L-1970-80070
Publicación:
27/07/1970
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1471/70 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que determinados países terceros se comprometen , con respecto a la Comunidad , a someter sus exportaciones de ciertos productos a medidas de autolimitación ;

Considerando , sin embargo , que puede resultar necesario aumentar de forma autónoma las importaciones de esos productos en la Comunidad ;

Considerando que , con este fin , es importante establecer un procedimiento común ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Cuando un acuerdo , celebrado entre la Comunidad y un tercer país , prevea la aplicación de una medida de autolimitación de las exportaciones de ese país a la Comunidad , y ésta decida proponer o aceptar que ese tercer país aumente sus exportaciones a la Comunidad del producto de que se trate , la decisión se tomará según el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 del Consejo , de 25 de mayo de 1970 , por el que se establece un procedimiento común de gestión de contingentes cuantitativos (1) , y teniendo en cuenta :

a ) las exigencias de la política económica y comercial , tanto autónoma como convencional ,

b ) la situación del mercado de la Comunidad para el producto de que se trate ,

c ) el interés en no comprometer la consecución del fin que se persiga con el acuerdo celebrado con ese tercer país .

2 . La Comisión notificará la decisión al tercer país interesado .

3 . Sin perjuicio de las disposiciones particulares de determinados acuerdos de autolimitación , el apartado 2 del artículo 2 y el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 del Consejo , serán aplicables por analogía .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1970 .

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHEEL

(1) DO n º L 124 de 8 . 6 . 1970 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida