Reglamento (CEE) nº 1470/88 de la Comisión, de 27 de mayo de 1988, que modifica los Reglamentos (CEE) nºs 626/85 y 682/86 relativos a la venta, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80496
Número oficial:
DOUE-L-1988-80496
Publicación:
28/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3909/87 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenamiento, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 344/86 (5), y el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, relativo a la venta, por los organismos almacenadores, de pasas no transformadas para la fabricación de determinados condimentos (6), disponen que la transformación de pasas y de higos secos deberá estar terminada, a más tardar, 90 días después de la fecha de aceptación de la solicitud de compra; que dicho período de 90 días, concedido para la transformación, a menudo resulta insuficiente, en la práctica; que, por lo tanto, es conveniente prolongar dicho período para facilitar y fomentar dichas ventas de productos en poder de los organismos almacenadores;

Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 682/86, los términos « noventa días » se sustituyen por « ciento veinte días

».

Artículo 2

En el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85, los términos « noventa días » se sustituyen por « ciento veinte días ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 20.

(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.

(4) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.

(5) DO no L 41 de 18. 2. 1986, p. 15.

(6) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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