Reglamento (CEE) nº 1469/68 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1968, por el que se modifican los Reglamentos nº 282/67/CEE, nº 284/67/CEE y (CEE) nº 911/68 relativos a las semillas oleaginosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1968-80077
Número oficial:
DOUE-L-1968-80077
Publicación:
28/09/1968
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) y , en particular , los apartados 3 de su articulo 26 y 5 de su articulo 27 ,

Visto el Reglamento n 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (2) y , en particular , su articulo 8 ,

Visto el Reglamento n 142/67/CEE del Consejo , de 21 de junio de 1967 , relativo a las restituciones a la exportacion de semillas de colza , de nabina y de girasol (3) y , en particular , su articulo 6 ,

Considerando que el articulo 4 del Reglamento n 282/67/CEE de la Comision , de 11 de julio de 1967 , relativo a las modalidades de intervencion para las semillas oleaginosas (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 919/68 , prevé la toma de muestras y la determinacion del contenido en aceite , en impurezas y en humedad de las semillas ; que estas operaciones , excluida la determinacion del contenido en aceite , estan asimismo previstas por el articulo 2 del Reglamento n 284/67/CEE de la Comision , de 11 de julio de 1967 , relativo a determinadas modalidades de aplicacion de las restituciones a la exportacion de semillas oleaginosas (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 862/68 (6) , y por el articulo 17 del Reglamento ( CEE ) n 911/68 de la Comision , de 5 de julio de 1968 , relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda para las semillas oleaginosas (7) ;

Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que , para la determinacion del contenido en aceite , en impurezas y en humedad de las semillas es aconsejable reducir las muestras para laboratorio a muestras para analisis ;

Considerando que , para garantizar una aplicacion uniforme en los Estados miembros de los regimenes de restituciones , de intervencion y de ayuda para las semillas oleaginosas , es aconsejable mantener en lo sucesivo un método unico en la Comunidad para la toma y la reduccion de las muestras , asi como para la determinacion del contenido en aceite , en impurezas y en humedad de las semillas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se sustituye el texto del articulo 4 del Reglamento n 282/67/CEE por el siguiente :

" La toma de muestras , la reduccion de las muestras para laboratorio a muestras para analisis , asi como la determinacion del contenido en aceite , en impurezas y en humedad , se efectuaran de acuerdo con un método unico para toda la Comunidad . "

Articulo 2

Se suprime el Anexo II del Reglamento n 282/67/CEE .

Articulo 3

Se sustituye el texto del articulo 2 del Reglamento n 284/67/CEE por el siguiente :

" La toma de muestras , la reduccion de las muestras para laboratorio a muestras para analisis , asi como la determinacion del contenido en impurezas y en humedad , se efectuaran de acuerdo con un método unico para toda la Comunidad . "

Articulo 4

Se sustituye el texto del articulo 17 del Reglamento ( CEE ) n 911/68 por el siguiente :

" La toma de las muestras , la reduccion de las muestras para laboratorio a muestras para analisis , asi como la determinacion del contenido en impurezas y en humedad , se efectuaran de acuerdo con un método unico para

toda la Comunidad . "

Articulo 5

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de septiembre de 1968 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .

(3) DO n 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2461/67 .

(4) DO n 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .

(5) DO n 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 6 .

(6) DO n L 152 de 1 . 7 . 1968 , p. 26 .

(7) DO n L 158 de 6 . 7 . 1968 , p. 8 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 18/03/2026

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