Reglamento (CEE) nº 1467/87 de la Comisión, de 27 de mayo de 1987, que modifica por séptima vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 que establece la clasificación de las variedades de vid.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80549
Número oficial:
DOUE-L-1987-80549
Publicación:
28/05/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1390/87 (2), y, en particular, el

apartado 5 del artículo 13,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid admitidas para su cultivo en la Comunidad quedó establecida por el Reglamento (CEE) no 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 416/87 (4);

Considerando que la experiencia adquirida demuestra que los vinos de una variedad de vid de uva de vinificación, que figuran desde hace cinco años en la clase de variedades autorizadas provisionalmente para ciertas unidades administrativas alemanas, pueden considerarse normalmente de buena calidad; que, por ello, es pertinente clasificar esta variedad entre las variedades recomendadas para esas mismas unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones del guión segundo de la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las normas generales sobre clasificación de las variedades de viña (5), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Grecia;

Considerando que es conveniente completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación añadiendo, entre las unidades recomendadas para ciertas unidades administrativas alemanas, determinadas variedades que figuran desde al menos cinco años en la clasificación para una unidad administrativa inmediatamente vecina y que cumpla, por tanto, con la condición establecida en el guión primero de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que es conveniente completar la clasificación incluyendo una variedad de vid de uva de vinificación, un examen de la cual ha demostrado que es apta para el cultivo; que, con arreglo a las disposiciones de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79, esta variedad puede autorizarse provisionalmente para una unidad administrativa alemana;

Considerando que se ha reconocido como satisfactoria la aptitud para el cultivo de ciertas variedades de vid de uva de vinificación que figuran desde al menos cinco años en la clase de variedades autorizadas provisionalmente para ciertas unidades administrativas alemanas; que conviene por ello clasificar estas variedades definitivamente entre las variedades de vid autorizadas para las mismas unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que la aptitud para el cultivo de una variedad de vid recomendada en una unidad administrativa alemana no es satisfactoria; que, por ello, es oportuno eliminar dicha variedad de la clasificación, con arreglo a las disposiciones del apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 queda modificado de conformidad con las indicaciones incluidas en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 133 de 22. 5. 1987, p. 3.

(3) DO no L 381 de 31. 12. 1981, p. 1.

(4) DO no L 42 de 12. 2. 1987, p. 18.

(5) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 75.

ANEXO

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 se modifica como sigue:

I. En el subtítulo I del Título I, el punto « II. República Federal de Alemania » se modifica como sigue (las variedades de vid se intercalan por orden alfabético en el lugar indicado):

3. Regierungsbezirk Koblenz:

Se suprimen las siglas ( ) que figuran después de Domina N, Regner D, Reichensteiner B y Wuerzer B.

4. Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad Domina N ( );

- se suprimen las siglas ( ) que figuran después de las variedades Regner B, Reichensteiner B y Wuerzer B.

7. Regierungsbezirk Karlsruhe:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Dornfelder N (13);

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Dornfelder N ( ) y se añade el término « nada ».

9. Regierungsbezirk Stuttgart:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Dornfelder N;

- en la clase de variedades autorizadas se suprime la variedad Dornfelder N ( ).

10. Regierungsbezirk Tuebingen:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Dornfelder N (18) y Weisser Burgunder B;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Dornfelder N ( ) y se añade el término « nada ».

17. Regierungsbezirk Kassel, Landkreis Melsungen, la comuna de Boeddiger:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Kerner B;

- se suprime la variedad Perla RS.

II. En la página 77:

1. La nota (13) se modifica como sigue:

en lugar de:

« (13) Autorizada exclusivamente en Enzkreis para las comunas Illingen, Knittlingen, Maulbronn, Muehlacker, OElbronn, OEtisheim y Sternenfels, así como en Landkreis Karlsruhe para la comuna Oberderdingen. »,

léase:

« (13) Recomendada exclusivamente en Enzkreis para las comunas Illingen, Knittlingen, Maulbronn, Muehlacker, OElbronn, OEtisheim y Sternenfels, así como en Landkreis Karlsruhe para la comuna Oberderdingen. ».

2. La nota (18) se modifica como sigue:

en lugar de:

« (18) Autorizada exclusivamente en Landkreise Reutlingen y Tuebingen. »,

léase:

« (18) Recomendada exclusivamente en Landkreise Reutlingen y Tuebingen. ».

( ) Variedad incluida en la clasificación a partir del 31 de mayo de 1987 en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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