REGLAMENTO ( CEE ) N 1465/69 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 1059/69 del Consejo de 28 de mayo de 1969 por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancias resultantes de la transformacion de productos agricolas (1) y , en particular , su articulo 12 ,
Vista la propuesta de la Comision .
Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3 del Anexo 1 del Acuerdo por el que se crea una asociacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos , suscrito en Rabat el 31 de marzo de 1969 , la comunidad debe adoptar todas las medidas necesarias para que , sin perjuicio de la recaudacion de un elemento variable determinado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 12 del Reglamento n 160/66/CEE (2) , no se recaude el elemento fijo a la importacion de las mercancias reguladas por dicho Reglamento que sean originarias de Marruecos con arreglo al Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa anejo al Acuerdo ;
Considerando que , a partir del 1 de julio de 1969 , las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 1059/69 sustituyen a las del Reglamento n 160/66/CEE ; que dichas disposiciones no introducen , sin embargo , ninguna modificaccion en el sistema de proteccion establecido por este ultimo Reglamento en lo que se refiere a las mercancias importadas en la Comunidad procedentes de terceros paises ; que , en particular , al articulo 12 del Reglamento n 160/66/CEE corresponden los articulos 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n 1059/69 ; que la determinacion de las disposiciones especiales aplicables a las mercancias originarias de Marruecos mediante referencia a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 1059/69 es , por consiguiente , compatible con el articulo 3 del Anexo 1 del Acuerdo por el que se crea una asociacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el momento de la importacion en la Comunidad de las mercancias reguladas por el Reglamento ( CEE ) n 1059/69 originarias de Marruecos con arreglo al Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios "
y los métodos de cooperacion administrativa anejo al Acuerdo por el que se crea una asociacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos
a ) no se recaudara elemento fijo ,
b ) se recaudara el elemento variable determinado de acuerdo con las disposiciones del citado Reglamento .
Articulo 2
El régimen previsto por el presente Reglamento sera aplicable a partir de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se crea una asociacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos y durante la aplicacion de éste .
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1969 .
Por el Consejo
El Presidente
J. M. A. H. LUNS
(1) DO n L 141 de 12 . 6 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n 195 de 27 . 10 . 1966 , p. 3361/66 .