Reglamento (CEE) nº 1463/84 del Consejo, de 24 de mayo de 1984, por el que se establece la organización de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas para 1985 y 1987.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80266
Número oficial:
DOUE-L-1984-80266
Publicación:
29/05/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1463/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que la evolución de la estructura de las explotaciones agrícolas constituye un elemento importante para la orientación de la política agrícola común ; que es conveniente continuar en 1985 y 1987 la ejecución del programa de encuestas estadísticas de la Comunidad Económica Europea , en el que se prevé la ejecución de una serie de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas , las últimas de las cuales han sido realizadas en aplicación de los Reglamentos ( CEE ) n º 218/78 (3) y ( CEE ) n º 449/82 (4) ;

Considerando que dicha evolución únicamente puede estudiarse a nivel comunitario si se dispone de datos comparables para todos los Estados miembros ; que , por consiguiente , resulta necesario continuar los esfuerzos de armonización ya iniciados ;

Considerando que resulta necesario alcanzar los objetivos fijados reduciendo en la medida de lo posible la carga de trabajo de los Estados miembros y de la Comisión ;

Considerando que , salvo adaptaciones menores , es conveniente conservar las características y las definiciones que han fijado el Reglamento ( CEE ) n º 449/82 y la Decisión 83/461/CEE (5) , así como el esquema comunitario de un programa de cuadros , el código uniforme y las modalidades de la transcripción en cinta magnética de los datos de dichos datos establecidos por la Decisión 83/4460/CEE (6) ;

Considerando que el papel de coordinación que garantiza la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas es necesario para asegurar un análisis uniforme de los resultados obtenidos y para cumplir las exigencias comunitarias en materia de información en este campo ;

Considerando que , para facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento , es conveniente mantener una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión , en particular por mediación del Comité permanente de estadística agrícola establecido por la Decisión 72/279/CEE (7) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el marco del programa de encuestas estadísticas de la Comunidad Económica Europea , los Estados miembros efectuarán encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas situadas en su territorio , en lo sucesivo denominadas « encuestas » , referidas al año de puesta en cultivo correspondiente , por una parte , a la cosecha que se obtenga en 1985 y , por otra , a la que se obtenga en 1987 .

Artículo 2

Las encuestas se efectuarán en una o varias fases en forma de encuestas exhaustivas o de sondeos entre el 1 de diciembre de 1984 y el 1 de marzo de 1986 y entre el 1 de diciembre de 1986 y el 1 de marzo de 1988 , respectivamente .

Artículo 3

Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por :

a ) explotación agrícola , una unidad técnico-económica sometida a una

gestión única y que produzca productos agrícolas ;

b ) superficie agrícola utilizada , el conjunto de la superficie de tierras labradas , de las praderas permanentes y pastizales , de las tierras dedicadas a cultivos permanentes y de los huertos familiares .

Artículo 4

Las encuestas se referirán a :

a ) las explotaciones agrícolas cuya superficie agrícola utilizada sea igual o superior a una hectárea ;

b ) las explotaciones cuya superficie agrícola utilizada sea inferior a una hectárea , cuando produzcan en cierta medida para la venta o cuando su unidad de producción supere determinados umbrales físicos .

Artículo 5

1 . En el caso de los cultivos asociados , la superficie agrícola utilizada se distribuirá entre las producciones vegetales en proporción a la utilización del suelo por estas .

2 . La superficie de los cultivos sucesivos secundarios se registrará fuera de la superficie agrícola utilizada .

Artículo 6

1 . Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que la información recogida presente las características mencionadas en el Anexo . Las definiciones relativas a dichas características serán las previstas en la Decisión 83/461/CEE , y sus eventuales modificaciones se adoptarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 del presente Reglamento .

2 . Cuando , en el marco de aplicación de la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas para determinados Estados miembros , se hayan establecido márgenes brutos estándar para las subdivisiones de determinadas características consignadas en el Anexo , los Estados miembros de que se trate recogerán toda la información necesaria para la aplicación de dichos márgenes brutos estándar .

Artículo 7

Los Estados miembros que efectuén encuestas por sondeo adoptarán , en la medida de lo posible , las medidas necesarias para obtener , en atención a las necesidades comunitarias los resultados más fiables posibles en los diferentes niveles de agregación contemplados en los puntos b ) y c ) del artículo 8 .

Artículo 8

A los efectos de las encuestas , los Estados miembros :

a ) elaborarán los cuestionarios adecuados para la recogida de la información prevista en el artículo 6 ;

b ) tratarán , previo control y , si procediere , previa rectificación de la información recogida , los resultados de cada encuesta a nivel nacional y regional , en forma de cuadros elaborados de acuerdo con un esquema comunitario . El programa de los cuadros se establecerá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 ;

c ) presentarán , con excepción de los Países Bajos , los resultados de cada encuesta en forma de cuadros , desglosándolos en « zonas agrícolas desfavorecidas » con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva

75/268/CEE (8) y « zonas de montaña » con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo . La Comisión decidirá sobre la reagrupación de dichas zonas , conjuntamente con el Estado miembro ;

d ) transcribirán en cinta magnética los resultados tabulares contemplados en las letras b ) y c ) de acuerdo con un esquema uniforme para todos los Estados miembros . El esquema uniforme y las normas detalladas relativas a la transcripción de los resultados se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 ;

e ) remitirán , previo control y , si procediere , previa rectificación de los resultados tabulares , las cintas magnéticas contempladas en la letra d ) a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas , en una o varias veces , a más tardar el 1 de marzo de 1987 y el 1 de marzo de 1989 , respectivamente . Si un Estado miembro no pudiere remitir todos los resultados tabulares en los plazos mencionados , lo comunicará a la Comisión .

Tras los correspondientes contactos bilaterales entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate , se fijarán nuevos plazos de envío ; cuando los retrasos sean importantes , la Comisión fijará un nuevo plazo de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 ;

f ) presentación , en su caso , cualquier información que esta última les solicite sobre la ejecución de las tareas que les hayan sido asignadas por el presente Reglamento .

Artículo 9

Los resultados contemplados en las letras b ) y c ) del artículo 11 se comunicarán a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas de forma que no se pueda identificar las explotaciones .

Artículo 10

La Comisión tendrá como función :

a ) la agregación a nivel comunitario de los datos contemplados en la letra d ) del artículo 8 ;

b ) la difusión de los resultados de la encuesta , en colaboración con los Estados miembros ; dicha difusión tendrá lugar en los seis meses siguientes al envío por todos los Estados miembros de los resultados definitivos .

Artículo 11

1 . En atención a las necesidades comunitarias , podrán añadirse al programa contemplado en el artículo 8 , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 , otros cuadros o niveles geográficos , cuando presenten un grado de fiabilidad estadística suficiente ; en tal caso , se tomará en consideración la carta financiera que de ello se derive para los Estados miembros .

2 . Si la Comisión emprendiere estudios suplementarios , los Estados miembros le facilitará , si fuere necesario y en la medida de lo posible , la información que ésta los solicita ; dicha actuación se realizará de común acuerdo entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate , velando en particular por el respeto necesario del secreto estadístico .

Artículo 12

1 . En los casos en que se haga referencia al procedimiento definido en el presente artículo , el Comité permanente de estadística agrícola , en lo

sucesivo denominado « Comité » será convocado por su Presidente , bien por propia iniciativa ; bien a instancia del representante de un Estado miembro .

2 . El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas que deban adoptarse . El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en el plazo que fije el Presidente en función de la urgencia de la cuestión . El Comité se pronunciará por mayoría de cuarenta y cinco votos ponderándose los votos de los Estados miembros de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado . El Presidente no participará en la votación .

3 . La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables . No obstante , si las mismas no se ajustaren el dictamen emitido por el Comité , la Comisión comunicará dichas medidas al Consejo lo antes posible ; en tal caso , la Comisión podrá retrasar en un mes como mucho , a partir de dicha comunicación , la aplicación de las medidas que hubiere decidido .

El Consejo , por mayoría cualificada , podrá adoptar una decisión diferente dentro del plazo de un mes .

Artículo 13

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de mayo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

G. LENGAGNE

(1) DO n º C 60 de 2 . 3 . 1984 , p. 4 .

(2) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1984 , p. 161 .

(3) DO n º L 35 de 4 . 2 . 1978 , p. 1 .

(4) DO n º L 59 de 2 . 3 . 1982 , p. 1 .

(5) DO n º L 251 de 12 . 9 . 1983 , p. 100 .

(6) DO n º L 251 de 12 . 9 . 1983 , p. 24 .

(7) DO n º L 179 de 7 . 8 . 1972 , p. 1 .

(8) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .

ANEXO

LISTA DE CARACTERISTICAS

A . Implantación geográfica de la explotación

01 Región

02 Zona desfavorecida sí/no

a ) Zona de montaña sí/no

B . Personalidad jurídica y gestión de la explotación ( al día de la encuesta )

01 ¿ Está asumida por una persona física la responsabilidad jurídica y económica de la explotación ? sí/no

02 En caso afirmativo , dicha persona ( el empresario ) ¿ es al mismo tiempo el jefe de la explotación ? sí/no

C . Régimen de tenencia ( con relación al empresario )

Superficie agrícola utilizada : ha/a

01 en propiedad ... / ...

02 en arrendamiento ... / ...

03 en aparcería y en otros regímenes de tenencia ... / ...

D . Tierras labradas

Cereales para la producción de grano ( incluidas semillas para siembra ) :

01 Trigo duro y escarda ... / ...

02 Trigo duro ... / ...

03 Centeno ... / ...

04 Cebada ... / ...

05 Avena ... / ...

06 Maíz grano ... / ...

07 Arroz ... / ...

08 Otros cereales ... / ...

09 Legumbres secas ( incluidas las semillas para siembra y mezclas de legumbres secas con cereales ... / ...

10 Patatas ( incluidas las tempranas y las de siembra ) ... / ...

11 Remolacha azucarera ( excluidas las semillas para siembra ) ... / ...

12 Plantas de escarda forrajeras ( excluidas las semillas para siembra ) ... / ...

13 Plantas industriales ( incluidas las semillas para siembra en las plantas oleaginosas herbáceas , excluidas las semillas para siembra en las plantas textiles , el lúpulo ) , de las cuales corresponden a :

a ) tabaco ... / ...

b ) lúpulo (1) ... / ...

c ) algodón (2) ... / ...

d ) otras plantas oleaginosas o textiles y otras plantas industriales ... / ...

( i ) otras plantas oleaginosas o textiles (3) ... / ...

( ii ) otras plantas industriales (3) ... / ...

ha/a

Hortalizas frescas , melones , fresas :

14 - producidas al aire libre , de los cuales corresponden a : ... / ...

a ) cultivos en tierras de labor ... / ...

b ) cultivos intensivos ... / ...

15 - de invernadero ... / ...

Flores y plantas ornamentales ( excluidos los viveros )

16 - al aire libre ... / ...

17 - de invernadero ... / ...

18 Plantas forrajeras ... / ...

a ) praderas y pastizales ... / ...

b ) otros ... / ...

19 Semillas para siembra y plantas de tierras labradas ( excluidos los cereales , las legumbres secas , las patatas y las plantas oleaginosas ) ... / ...

20 Otros cultivos de tierras labradas ... / ...

21 Barbechos ... / ...

E . Huertos familiares

F . Praderas permanentes y pastizales (4)

01 Praderas permanentes y pastizales ( excluidos los pastos pobres ) ... / ...

02 Pastos pobres ... / ...

G . Cultivos permanentes

01 Plantaciones de frutales y bayas : ... / ...

a ) frutos frescos , incluidas las bayas (5) ... / ...

b ) frutos de cáscara (5) ... / ...

02 Plantaciones de cítricos ... / ...

03 Olivares ... / ...

04 Vides , que produzcan anualmente : ... / ...

a ) vino de calidad ... / ...

b ) otros vinos ... / ...

c ) uvas de mesa ... / ...

d ) pasas (5) ... / ...

05 Viveros ... / ...

06 Otros cultivos permanentes ... / ...

07 Cultivos permanentes de invernadero (6) ... / ...

H . Otras superficies

01 Superficie agrícola no utilizada ( superficies agrícolas que no se exploten , ya por razones económicas , sociales u otras , y que no entren en la rotación de cultivos ) . ... / ...

ha/a

02 Superficie forestal : ... / ...

a ) no comercial (7) ... / ...

b ) comercial (7) ... / ...

y/o

c ) árboles frondosos (7) ... / ...

d ) coníferas (7) ... / ...

e ) mixtos (7) ... / ...

03 Otras superficies ( suelo de edificios , patios , caminos , estanques , canteras , tierras estériles , roquedales , etc. ) (8) ... / ...

I . Cultivos sucesivos , champiñones , regadíos , invernaderos

01 Cultivos sucesivos secundarios no forrajeros [ excluidos los cultivos intensivos y los cultivos de invernadero ] (9) ... / ...

02 Champiñones (10) ... / ...

03 Superficie regada (10) ... / ...

04 Superficie de base de los invernaderos utilizados (10) ... / ...

J . Número de cabezas ( el ... ) ( consignar la fecha ) Número de cabezas

01 Equinos (11) ...

Bovinos :

02 de menos de 1 año : ...

a ) Machos (7) ...

b ) Hembras (7) ...

de 1 año o menos de 2 años ...

03 Machos ...

04 Hembras ...

de 2 años y más :

05 Machos ...

06 Novillas ...

07 Vacas lecheras ...

08 Otras vacas ...

Ovinos y caprinos :

09 Ovinos ( todas las edades ) : ...

a ) ovejas ...

b ) otros ovinos ...

10 Caprinos ( todas las edades ) (12) : ...

a ) cabras madres (13) ...

b ) otros caprinos (13) ...

Porcinos : Número de cabezas

11 Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg ...

12 Cerdas madres de 50 kg y más ...

13 Otros porcinos ...

Aves de corral :

14 Pollos de carne ...

15 Ponedoras ...

16 Otras aves de corral ( patos , pavos , ocas y pintadas ) ...

17 Conejas madres (14) ...

Número de colmenas

18 Abejas (14) ...

19 Otros animales sí/no

L . Mano de obra agrícola ( en los doce últimos meses que hayan precedido al día de la encuesta )

Trabajos agrícolas de la explotación (15) en % del tiempo anual de una persona a tiempo completo

> 0 - < 25 25 - < 50 50 - < 75 75 - < 100 100

Número de personas Número de personas Número de personas Número de personas Número de personas

01 a ) Empresario

02 Cónyuge que trabaje en la explotación

03 Otros miembros de la familia del empresario

04 Mano de obra no familiar ocupada regularmente

24 25-34 35-44 45-54 55-64 65 y más

01 b ) Edad del empresario ( años )

- señalar con una marca -

01 c ) Sexo del empresario

- señalar con una marca -

masculino ...

femenino ...

Mano de obra no familiar ocupada irregularmente :

05 y 06 Número de equivalente jornadas de trabajo a tiempo completo en los doce últimos meses que hayan precedido al día de la encuesta ...

07 ¿ Tiene el empresario otra actividad lucrativa ?

- como actividad principal ? ... Señalar con una marca la casilla que proceda

- como actividad secundaria ? ... Señalar con una marca la casilla que proceda

08 El cónyuge del empresario ocupado en los trabajos agrícolas de la explotación , ¿ tiene otra actividad lucrativa ? :

- como actividad principal ? ... Señalar con una marca la casilla que proceda

- como actividad secundaria ? ... Señalar con una marca la casilla que proceda

09 Los demás miembros de la familia del empresario ocupados en los trabajos agrícolas de la explotación , ¿ tienen otra actividad lucrativa (16) (17) :

- como actividad principal ? ... Número de personas

- como actividad secundaria ? ... Número de personas

10 Número total de días de trabajo agrícola , no indicados en L 01 a L 06 , prestándose la explotación por personas no empleadas directamente por el empresario ( por ejemplo , asalariados de empresas de trabajo a destajo (18) .

... Número de equivalente jornadas de trabajo a tiempo completo durante los doce últimos meses que hayan precedido el día de la encuesta (19) (20) .

(1) Facultativo para Grecia .

(2) Facultativo , salvo para Grecia .

(3) Facultativo .

(4) Italia y Grecia pueden unir la rúbrica 01 con la rúbrica 02 .

(5) Facultativo , salvo para Grecia .

(6) Facultativo para Grecia .

(7) Facultativo .

(8) El Reino Unido e Irlanda pueden unir la rúbrica 03 con la rúbrica 01 .

(9) Si esta rúbrica es importante en un Estado miembro puede subdividirse en varios cultivos .

(10) Facultativo para la República Federal de Alemania .

(11) Facultativo para el Reino Unido .

(12) Facultativo para la República Federal de Alemania , Irlanda y el Reino Unido .

(13) Facultativo salvo para Grecia .

(14) Facultativo .

(15) Excluido el trabajo doméstico .

(16) Facultativo para los Países Bajos , si bien deberá hacerse una evaluación global de dicha característica .

(17) Facultativo para Dinamarca .

(18) Facultativo para la República Federal de Alemania y Grecia .

(19) Facultativo para los Estados miembros que puedan hacer una evaluación global de dicha característica a nivel nacional .

(20) El Reino Unido queda autorizado a remitir dicha información en equivalente semanas de trabajo .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida