Reglamento (CEE) nº 1455/86 del Consejo, de 13 de mayo de 1986, por el que se adaptan los artículos 96 y 294 del Acta de adhesión de España y de Portugal sobre aplicación del régimen de garantías para las semillas de colza, de nabina y de girasol producidas en España y en Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80707
Número oficial:
DOUE-L-1986-80707
Publicación:
21/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 89 y el apartado 3 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1454/86 (4), preveía en su artículo 24 bis, antes de esta última modificación, un régimen de umbral de garantía; que en el artículo 27 bis del Reglamento (CEE) no 1454/86 este régimen ha sido sustituido por otro, de cantidades máximas garantizadas;

Considerando que los artículos 96 y 294 del Acta de adhesión de España y de Portugal contienen disposiciones que se refieren a umbrales de garantía específicos en esos Estados; que es conveniente adaptar esos artículos a la última modificación del Reglamento no 136/66/CEE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los artículos 96 y 294 del Acta de adhesión de España y de Portugal sobre aplicación del régimen de garantías a las semillas de colza, de nabina y de girasol producidas en España y en Portugal, donde dice «umbral(es) de garantía» deberá leerse «cantidad(es) máxima(s) garantizada(s)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

W. F. van EEKELEN

(1) DO no C 85 de 14. 4. 1986, p. 15.(2) Dictamen emitido el 17 de abril de 1986 (aún no publicado en el Diario Oficial).(3) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.(4) Véase página 8 del presente Diario Oficial.

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