Reglamento (CEE) nº 1451/85 de la Comisión, de 31 de mayo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1203/73 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80374
Número oficial:
DOUE-L-1985-80374
Publicación:
01/06/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE)nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1332/84 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE)nº 1203/73 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2165/84 (4), ha fijado los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas;

Considerando que la evolución de las cotizaciones de los limones, así como de las peras de la variedad "Beurré Hardy", en los mercados representativos de la Comunidad durante las últimas campañas precisa una revisión del coeficiente de adaptación de dicho producto y dicha variedad;

Considerando que el Comité de gestión de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican los Anexos del Reglamento (CEE) nº 1203/73 del modo siguiente:

1) En el Anexo IV "Limones: Coeficiente de adaptación - Categoría de calidad", se sustituye el coeficiente "0,9" que debe aplicarse a la categoría de calidad II por "0,75".

2) En el Anexo V "Peras: Coeficiente de adaptación - Variedad", se suprime, en la segunda casilla, la variedad "Beurré Hardy" y se añade en la cuarta a continuación de la variedad "Crystalli".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO nº L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.

(3) DO nº L 123 de 10. 5. 1973, p. 1.

(4) DO nº L 197 de 27. 7. 1984, p. 32.

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